Perfil de Bulgaria sobre la vida laboral
Este perfil describe las características clave de la vida laboral en Bulgaria. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.
Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.
La Ley de Resolución de Conflictos Colectivos de Trabajo es el marco legal que establece el "derecho de huelga". El principal tipo de acción industrial es la "huelga activa" (ефективна стачка), durante la cual los empleados no trabajan. Dicha acción podrá organizarse cuando la conciliación, el arbitraje o las negociaciones no hayan tenido éxito. Durante la huelga, los empleados deben estar presentes en el sitio del empleador dentro de su horario de trabajo habitual. Otra forma es la "huelga simbólica" (символична стачка), que consiste en trabajar como de costumbre mientras se usan o colocan letreros, carteles de protesta, cintas, insignias u otros símbolos apropiados. Este tipo de huelga también puede ser utilizada por los trabajadores de la salud o la policía; La ley prohíbe las huelgas activas dentro de estos sectores.
No se dispone de fuentes oficiales de datos nacionales sobre la huelga de Bulgaria.
NICA mantiene su propio registro de CLD, que no es representativo. Se identificaron un total de 152 CLD para 2010-2021, de los cuales 148 estaban en empresas y 4 a nivel municipal. Un total de 401.110 personas estaban empleadas en empresas con CLD en el momento de la disputa. En 2010-2021, la mayor proporción de cuestiones que fueron objeto de un CLD estaban relacionadas con el retraso en el pago de salarios (59) y los aumentos salariales (58), seguidas de las relacionadas con la reestructuración y/o el empleo (48) y la salud y seguridad en el trabajo (40).
El número de CLD registrados por NICA fue de 15 en 2012 y 13 en 2017, en comparación con 7 en 2021. Dentro de los CLD en el país en 2015, se habían organizado nueve huelgas efectivas. Hubo cinco huelgas efectivas en 2017 y tres en 2021 (NICA, 2021, p. 20). En el 40% de los casos, las huelgas efectivas se debieron al incumplimiento del convenio colectivo. En el 55%, la razón fue la falta de acuerdo, y la negativa a negociar fue la causa en el 5% de las huelgas efectivas.
CLD registrados, 2012-2021
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | |
Number of registered CLDs (including those involving strikes) | 15 | 10 | 10 | 24 | 22 | 13 | 9 | 7 | 3 | 7 |
Number of registered effective strikes | 3 | 14 | 11 | 3 | 1 | 3 | 0 | 0 | 0 | 1 |
Number of employees participating in strikes | 3,129 | 5,259 | 438 | 92 | 100 | 121 | 0 | 0 | 0 | 27 |
Number of lost working days in strikes | 133,300 | 44,466 | 1,735 | 1,055 | 300 | 313 | 0 | 0 | 0 | 54 |
Number of employees affected by CLDs | 41,474 | 20,798 | 34,483 | 32,219 | 91,627 | 65,563 | 15,785 | 8,649 | 1,674 | 4,783 |
Fuentes: NICA, 2016, 2017, 2019, 2021b.
Mecanismos de resolución de conflictos colectivos
De conformidad con la Ley de Resolución de Conflictos Colectivos de Trabajo, los CLD se resuelven mediante negociaciones directas entre trabajadores y empleadores o entre sus representantes en un procedimiento libremente determinado por las partes negociadoras. Las huelgas están prohibidas (artículo 16) en el Ministerio de Defensa; el Ministerio del Interior; órganos judiciales, fiscales y de investigación; la agencia de inteligencia estatal; y el servicio de seguridad nacional.
Cuando no se llega a un acuerdo o una de las partes se niega a negociar, cada una puede solicitar asistencia para la solución del conflicto mediante mediación y/o arbitraje voluntario de sindicatos y organizaciones de empleadores y/o NICA.
Mecanismos individuales de resolución de disputas
De conformidad con el Código del Trabajo (artículo 357), los conflictos laborales entre empleados y empleadores sobre la ocurrencia, existencia, aplicación y terminación de la relación de trabajo, y sobre la aplicación de los convenios colectivos y la duración de la experiencia laboral. Tales disputas podrían estar relacionadas con la ley (reclamos de derechos laborales) sobre legislación, convenios colectivos o derechos y obligaciones de acuerdos individuales. Estos litigios individuales son tratados por los tribunales. Como no hay tribunales laborales en Bulgaria, los tribunales civiles son competentes para estos casos, y los tribunales administrativos son competentes en algunos de estos casos. Los sindicatos y sus secciones pueden (Código del Trabajo, cambio desde 2016) representar a los empleados, a petición de estos, ante los tribunales.
También hay disputas de intereses no legales. Éstas están relacionadas con el establecimiento de los derechos y obligaciones previstos. Este tipo de disputa individual podría resolverse entre el empleador y el empleado. Si no se puede llegar a un acuerdo, el tribunal debe proporcionar la resolución de disputas.
Uso de mecanismos alternativos de resolución de disputas
El mecanismo alternativo de resolución de disputas es llevado a cabo por NICA. Por regla general, en los últimos años, las partes han resuelto las disputas entre ellas con la ayuda de sus propias estructuras supremas, sin utilizar la asistencia externa de la NICA.
Para 2010-2021, NICA registró un total de 152 CLD en 97 empresas y 3 municipios. NICA inició siete procedimientos de arbitraje en virtud del artículo 14(3) de la Ley de Resolución de Conflictos Laborales Colectivos (que establece actividades mínimas durante una huelga efectiva). Hubo la mayoría de las CLD en 2010-2011: 85% de todas las CLD en el período observado.
En 2015, hubo un procedimiento de conciliación y un procedimiento de arbitraje registrados por NICA. El procedimiento de conciliación se dio por terminado por no haberse alcanzado un acuerdo entre las partes en litigio. El procedimiento de arbitraje se debió a un acuerdo inalcanzable con el empleador y dio lugar a la evitación de la organización de una huelga efectiva. En 2015, NICA organizó un procedimiento de mediación de un CLD, que no se resolvió debido a un desacuerdo entre las partes de la disputa. No hay datos para 2016. No se presentaron solicitudes de conciliación y arbitraje a NICA en 2017.
Se informa que una de las principales razones de la baja actividad de arbitraje es la negativa de una de las partes a entablar negociaciones. Según la dirección de NICA, el 95% de los CLD se resuelven mediante negociaciones directas entre las partes en disputa, incluyendo y con la ayuda o el apoyo de sindicatos y organizaciones de empleadores y/o organismos gubernamentales, instituciones y organizaciones directa o indirectamente involucradas. Es posible utilizar métodos extrajudiciales para liquidar las CLD. Con la ayuda de la NICA, en 2012 se estableció un procedimiento para determinar los servicios mínimos que debían mantenerse en caso de huelga (en virtud del artículo 14(3) de la Ley para la Liquidación de CLD). Solo se solicitó un procedimiento de mediación en 2018; se refería a un CLD de la empresa municipal de servicios de transporte público.
Uso de mecanismos de resolución de disputas, 2010-2021
Dispute resolution mechanism | 2010–2021 | |
Total number | Percentage | |
Support by social partners (employer organisations, trade unions) | 38 | 44.7 |
Direct negotiations | 12 | 14.1 |
Court decision | 1 | 1.2 |
Protest or march | 1 | 1.2 |
Effective strike | 6 | 7.1 |
NICA conciliation | 3 | 3.5 |
Assistance from another body/institution | 24 | 28.2 |
Fuente: NICA (2021b).