Perfil de país de vida laboral para Croacia
Este perfil describe las características clave de la vida laboral en Croacia. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.
Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.
Los sindicatos, las organizaciones de empleadores y las instituciones públicas desempeñan un papel clave en la gobernanza de la relación laboral, las condiciones de trabajo y las estructuras de relaciones laborales. Son partes entrelazadas en un sistema de gobernanza multinivel que incluye niveles europeo, nacional, sectorial, regional (provincial o local) y empresarial. Esta sección analiza los actores e instituciones clave y su papel en Croacia.
El Servicio de Colaboración Social del Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social (Ministarstvo rada, mirovinskoga sustava, obitelji i socijalne politike) es el sucesor de la antigua Oficina Gubernamental de Colaboración Social (Ured za socijalno partnerstvo u Republici Hrvatskoj), que posteriormente se incorporó al Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social.
El órgano responsable del diálogo social y las condiciones de trabajo es el Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social, mientras que todos los órganos de la administración estatal son responsables del diálogo social bipartito en su campo de actividades.
El Servicio de Colaboración Social apoya una amplia gama de actividades para promover la comunicación entre las instituciones responsables del gobierno central y local, los interlocutores sociales y las organizaciones internacionales para ayudarles a alcanzar sus objetivos de manera conjunta y eficiente en el ámbito de la política laboral, social y económica. La colaboración social ha demostrado ser un estabilizador de las relaciones sociales, un modelo de consulta, una plataforma clave para compartir información y opiniones, y fundamental para lograr un consenso social más amplio sobre todas las cuestiones pertinentes.
De conformidad con la Ley de Inspección del Trabajo (Zakon o Inspektoratu rada - GO 19/14) que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2019, la Inspección del Trabajo (Inspektorat rada) funcionó como parte del Ministerio de Trabajo y Sistema de Pensiones. Desde el 1 de abril de 2019 está en vigor la nueva Ley de Inspección del Trabajo (GO 115/18 y 117/21). El Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social es responsable de elaborar y supervisar los reglamentos sobre seguridad en el trabajo y de sugerir medidas y fomentar actividades para promover la salud y la seguridad en el trabajo. La Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social realiza inspecciones y otras tareas profesionales en el ámbito del trabajo y la salud y seguridad en el trabajo, a menos que una ley especial disponga otra cosa, es decir, inspecciona la aplicación de las leyes y otros reglamentos que rigen las relaciones laborales y la salud y seguridad en el trabajo. La Inspección de Trabajo está autorizada a iniciar procedimientos administrativos, eliminar las deficiencias detectadas y prohibir las prácticas de los empleadores que pongan en peligro la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley sobre los criterios de participación en los órganos tripartitos y la representatividad para la negociación colectiva (Zakon o kriterijima za sudjelovanje u tripartitnim tijelima i reprezentativnosti za kolektivno pregovaranje, GO 82/12 y 88/12) introdujo nuevos criterios de representatividad de las organizaciones de interlocutores sociales para las consultas tripartitas. Para los empleados, la legislación sobre la representatividad de los sindicatos introdujo disposiciones detalladas sobre las que los sindicatos tienen derecho a celebrar convenios colectivos. La nueva Ley de representatividad de las asociaciones de empleadores y los sindicatos, aprobada en 2014 (GO 93/14) y modificada en 2015 (GO 26/15), regula los criterios y procedimientos para establecer la representatividad de las asociaciones de empleadores y los sindicatos de nivel superior para su participación en los órganos tripartitos a nivel nacional. También establece criterios y procedimientos para la representatividad de los sindicatos para la negociación colectiva y los derechos de las asociaciones y sindicatos representativos.
Sobre la representación sindical
La libertad sindical y el derecho de sindicación están establecidos en la Constitución (artículos 43 y 60), la Ley del trabajo, los Convenios Nº 98 y 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otros tratados internacionales en los que la República de Croacia es parte. Todos los empleados, excepto el personal militar activo, tienen derecho a establecer sindicatos y afiliarse a ellos. De conformidad con el artículo 165 de la Ley del trabajo (GO 93/14, 127/17, 98/19 y 151/22), los trabajadores tienen derecho, a su libre elección, a fundar un sindicato y afiliarse a él, con sujeción únicamente a los requisitos que prescriban los estatutos o los reglamentos internos de ese sindicato.
En Croacia, no existen bases de datos y/o fuentes fiables sobre la afiliación sindical. Según Milićević Pezelj (2013), en 2012 había 320.000 miembros sindicales en Croacia, lo que equivale a una cobertura sindical de alrededor del 17%. Bagić (2014) evaluó la fuerza laboral cubierta por convenios colectivos por sector utilizando la lista de convenios colectivos aplicables registrados en el Ministerio de Trabajo, Sistema de Pensiones, Familia y Política Social (convenios colectivos implementados en dos o más condados) y convenios colectivos registrados en las oficinas de la administración estatal en los condados (convenios colectivos implementados en un condado). El estudio encontró que, de los 570 convenios colectivos vigentes, la mayoría (alrededor del 64%) se refería al sector privado, mientras que el resto estaba relacionado con el gobierno y los servicios nacionales y locales (13%) o las empresas públicas (23%). La tasa de cobertura fue directamente proporcional al número de convenios colectivos. La mayor cobertura de negociación se registró para los empleados de la administración y los servicios públicos, seguidos de las empresas públicas, mientras que la cobertura fue considerablemente menor en las empresas privadas. Alrededor del 88% de los empleados de los organismos que se benefician del presupuesto estatal (tanto del gobierno central como local) tienen sus derechos regulados por convenios colectivos. Los derechos de alrededor de tres cuartas partes de los empleados de las empresas públicas están regulados por convenios colectivos, en comparación con solo el 35% de los empleados de las empresas privadas. Así, según la estimación de Bagić, la tasa total de cobertura de los convenios colectivos en Croacia en 2013 fue del 52,8%. Esta tasa de cobertura fue aproximadamente ocho puntos porcentuales inferior a la del comienzo de la crisis económica en Croacia en 2009, cuando era del 61%. Según datos de 2018 (SSSH, 2018), la densidad sindical en términos de empleados activos era de alrededor del 21%, mientras que los sindicatos afiliados a federaciones sindicales representativas tenían 263.000 miembros. Schirmbeck y Šeperić (2022) estimaron que, en 2021, la densidad sindical en términos de empleados activos era de alrededor del 20%, mientras que Glas radnika (2023) encontró que, en Croacia, hay alrededor de 580 convenios colectivos que cubren a unos 670.000 trabajadores, es decir, alrededor del 47% de todos los empleados. Por regla general, las empresas establecidas después de 1990 tienen muchas menos probabilidades de estar sindicalizadas (Schirmbeck y Šeperić, 2022).
Afiliación y densidad sindical, 2011-2021
2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2021 | Source | |
| Trade union density in terms of active employees (%)* | n.a. | 27.1 | 29.5 | 26.5 | 24 | n.a. | 22 | 20.8 | n.a. | n.a. | OECD and AIAS, 2021 |
| Trade union density in terms of active employees (%) | n.a. | n.a. | 17 | n.a. | n.a. | n.a. | 26** | 21*** | n.a. | 20 | Milićević Pezelj, 2013; Šeperić, 2017; SSSH, 2018; Schirmbeck and Šeperić, 2022 |
| Trade union membership (thousands)**** | n.a. | 341 | 369 | 350 | 321 | n.a. | 313 | 302 | n.a. | 280 | OECD and AIAS, 2021, Schirmbeck and Šeperić, 2022 |
| Trade union membership (thousands) | n.a. | n.a. | 320 | n.a. | n.a. | n.a. | 365** | 252*** | n.a. | 263***** | Milićević Pezelj, 2013; Šeperić, 2017; SSSH, 2018; Schirmbeck and Šeperić, 2022 |
Notas: * Proporción de asalariados afiliados a un sindicato. ** Ligeros cambios en la metodología. *** Sólo los afiliados a las federaciones sindicales representativas, excluidos los miembros de la Asociación Croata de Sindicatos (Hrvatska udruga radnickih sindikata, HUS). **** Afiliación sindical (laboral) de los asalariados derivada del total de la afiliación sindical (laboral) y ajustada, si es necesario, para los miembros de sindicatos (laborales) fuera de la fuerza laboral activa, dependiente y empleada (es decir, trabajadores jubilados, trabajadores por cuenta propia, estudiantes y desempleados). También incluye a los miembros del HUS, que se fusionó con la Unión de Sindicatos Autónomos de Croacia (Savez samostalnih sindikata Hrvatske). n.a., no aplicable. No hay datos disponibles para 2020.
Principales confederaciones y federaciones sindicales
| Name | Abbreviation | Number of members | Involved in collective bargaining? |
| Independent Trade Unions of Croatia (Nezavisni hrvatski sindikati) | NHS | 97,000 (2021) | Yes |
| Union of Autonomous Trade Unions of Croatia (Savez samostalnih sindikata Hrvatske) | SSSH | 95,000 (2021) | Yes |
| Association of Croatian Trade Unions (Matica hrvatskih sindikata) | Matica | 61,000 (2021) | Yes |
| Croatian Association of Trade Unions (Hrvatska udruga radnickih sindikata) – merged with the SSSH in February 2020 | HUS | 48,000 (2015) | No |
Fuentes: SSSH (2018, p. 28) y Schirmbeck y Šeperić (2022)
Con la nueva Ley de Representatividad de las Asociaciones de Empleadores y Sindicatos introducida en 2014 (GO 93/14 y 26/15), el gobierno quería que el proceso de representatividad se basara en criterios precisos y objetivos, a fin de evitar cualquier posibilidad de sesgo o abuso. En cuanto a las tendencias de la afiliación y la representatividad, la proporción de empleados del sector público entre el total de afiliados está aumentando (o al menos es estable), mientras que la afiliación a los sindicatos del sector privado está disminuyendo constantemente. La Ley de representatividad de las asociaciones de empleadores y los sindicatos estipula que una organización sindical representativa de nivel superior que participe en órganos tripartitos a nivel nacional debe cumplir las siguientes condiciones de manera acumulativa. En primer lugar, debe haber estado en el registro de organizaciones sindicales de nivel superior durante al menos seis meses antes de solicitar el reconocimiento de la condición de representante. En segundo lugar, sus sindicatos miembros deben representar al menos a 50.000 empleados sindicalizados. En tercer lugar, debe tener al menos cinco sindicatos como miembros y debe estar activo en diversas áreas de actividad, según lo establecido en la Clasificación Nacional de Actividades (Nacionalna klasifikacija aktivnosti). En cuarto lugar, la organización sindical representativa de nivel superior o sus sindicatos miembros deben tener oficinas regionales en al menos cuatro condados (de los 21 condados de Croacia). En quinto lugar, debe disponer de los locales y demás condiciones materiales necesarias para el desarrollo de sus actividades y debe emplear al menos a cinco trabajadores con un contrato de trabajo a tiempo completo, celebrado por tiempo indefinido.
Hasta 2018, se habían asociado cuatro confederaciones sindicales representativas, con 367.000 miembros. Todas las confederaciones compiten por miembros, ya que ninguna de ellas está especializada en sectores concretos de la economía o profesiones (Samardžija et al, 2017). En el verano de 2018, el Comité para la Determinación de la Representación (Povjerenstvo za utvrđivanje reprezentativnosti) aprobó una decisión sobre la representatividad de los sindicatos de nivel superior (GO 59/18). Según esta decisión, los sindicatos representativos son los Sindicatos Independientes de Croacia (Nezavisni hrvatski sindikati, NHS), el Sindicato de Sindicatos Autónomos de Croacia (Savez samostalnih sindikata Hrvatske, SSSH) y la Asociación de Sindicatos Croatas (Matica hrvatskih sindikata, Matica), mientras que la Asociación Croata de Sindicatos (Hrvatske udruge radničkih sindikata, HUS) perdió este estatus porque no cumplía los requisitos legales. El HUS se fusionó con el SSSH en febrero de 2020 (SSSH, 2022). El 15 de julio de 2022, Preporod (el sindicato de empleados del sistema educativo croata) se convirtió en miembro de la SSSH. Preporod en 2022, tiene casi 10.000 miembros de 419 escuelas primarias y secundarias en toda Croacia. Además, se establecieron nuevos sindicatos en dos sectores que antes no estaban organizados. En primer lugar, el Sindicato de Trabajadores de Plataformas Digitales (Sindikat radnika digitalnih platformi Hrvatske, SRDP) se creó como un sindicato para los conductores de Uber, pero aspira a organizar a todos los que trabajan para plataformas digitales, sin importar su situación laboral formal. En segundo lugar, el sindicato SKUPA (que significa 'Juntos'), se centra en el sector sin fines de lucro pero, a largo plazo, aspira a representar también a diferentes trabajadores atípicos y precarios.
Acerca de la representación del empleador
La libertad sindical y el derecho de sindicación están establecidos en la Constitución (artículos 43 y 60), la Ley del trabajo, los Convenios Nº 98 y 87 de la OIT y otros tratados internacionales en los que la República de Croacia es parte. Los empleadores tienen derecho, sin distinción alguna y según su propia elección, a establecer asociaciones de empleadores y afiliarse a ellas. Los empleadores pueden decidir libremente sobre su afiliación a una asociación y sobre su abandono. Las asociaciones pueden crear federaciones u otras formas de asociaciones para perseguir conjuntamente sus intereses a un nivel superior. Las asociaciones de nivel superior gozan de todos los derechos y libertades reconocidos a las asociaciones. Todos tienen derecho a afiliarse libremente a federaciones. El artículo 2 de la Ley sobre la representatividad de las asociaciones de empleadores y los sindicatos establece que, para ser reconocida como representante para participar en los órganos tripartitos a nivel nacional, una organización de empleadores debe (1) haber estado inscrita en el registro de asociaciones de empleadores de nivel superior durante al menos seis meses, (2) representar al menos a 3.000 empleadores o tener empleadores afiliados que empleen al menos a 100.000 trabajadores, (3) representar al menos cinco asociaciones de empleadores que operan en diferentes áreas, (4) tener oficinas regionales en al menos cuatro condados, (5) tener locales y otras condiciones de trabajo materiales necesarias, y (6) emplear al menos a cinco empleados con contratos de trabajo permanentes a tiempo completo. De hecho, desde 1993 sólo existe una asociación de empresarios, la HUP, que representa los intereses tanto sectoriales como de las organizaciones empresariales. El HUP tiene algo menos de 6.000 miembros, que emplean a unos 400.000 trabajadores, es decir, aproximadamente el 46% de los empleados de las empresas de Croacia. Su número de miembros y densidad de miembros se han mantenido estables en los últimos 10 años. La HUP, como confederación de empleadores, reúne a 30 asociaciones sectoriales. La membresía no es obligatoria.
Afiliación y densidad de las organizaciones de empleadores, 2012-2019
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | Source | |
| Employer organisation density in terms of active employees (%) | n.a. | n.a. | 56.3 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | OECD and AIAS, 2021 |
| Employer organisation density in private sector establishments (%)* | n.a. | 10 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | 10 | European Company Survey 2019 (Eurofound and Cedefop, 2020) |
| Employer organisation density in private sector establishments (%) | n.a. | 46 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | Data obtained by the HUP |
Nota: * Porcentaje de empleados que trabajan en un establecimiento que es miembro de cualquier organización patronal que participa en la negociación colectiva.
Principales organizaciones patronales
Según la decisión sobre la representatividad de las asociaciones de empleadores en Croacia, a partir de julio de 2007 sólo la HUP cumplía los criterios de representatividad, mientras que la Confederacija hrvatske industrije i poduzetnika (Konfederacija hrvatske industrije i poduzetnika) no lo hacía. La ley de representatividad de 2014 establece, en su artículo 2, los requisitos de representatividad de las asociaciones de empleadores. Así, en la actualidad, el HUP es el único representante de los empleadores en el Consejo Económico y Social nacional (Gospodarsko-socijalno vijeće, GSV), el máximo órgano social tripartito para el diálogo social en Croacia. El HUP tiene cuatro oficinas regionales, mientras que 30 asociaciones sectoriales del HUP defienden los intereses económicos específicos de diferentes sectores. El HUP es una asociación voluntaria, independiente y legítima con el derecho legítimo de negociar en el proceso de negociación colectiva y de firmar convenios colectivos. Los miembros del HUP también pueden participar activamente en todos los consejos económicos y sociales (ESC) locales y/o regionales con el fin de mejorar las condiciones de sus empresas.
Principales organizaciones y confederaciones patronales
| Name | Abbreviation | Number of members in 2015 | Involved in collective bargaining? |
Croatian Employers’ Association (Hrvatska udruga poslodavaca) | HUP | 6,000 | Yes |
Fuente: HUP, 2016
Principales órganos tripartitos y bipartitos
Croacia ha establecido un marco institucional para promover el diálogo social, que comprende el GSV tripartito y sus órganos de trabajo, que juntos sirven como órgano asesor del gobierno croata. El GSV comenzó su trabajo en enero de 1994 y está formado por un número igual de representantes del gobierno, las confederaciones sindicales y las asociaciones de empleadores. Los comités de GSV se ocupan de las cuestiones de política salarial, sistema tributario, política social, empleo, educación y legislación pertinente a las cuestiones laborales, de empleo e industria. El diálogo social tripartito que comenzó a nivel nacional ha progresado desde entonces para desarrollarse a nivel regional mediante el establecimiento de CES regionales a nivel de cada condado. Los criterios para participar en un ESC regional son los mismos que los del GSV.
La colaboración social propuesta a nivel regional se concibió para involucrar y apoyar el entorno empresarial regional mediante la mejora de la comunicación y la cooperación entre el gobierno, la administración regional y local, las empresas y los trabajadores. Sin embargo, existen diferencias considerables en sus niveles de actividad y efectividad. A nivel de las empresas, las instituciones y determinados sectores e industrias, el diálogo social bipartito se desarrolla a través de las actividades de los sindicatos y las asociaciones de empleadores que celebran convenios colectivos y facilitan las actividades sindicales en las empresas, los comités de empresa y los consejos de supervisión. Además, los interlocutores sociales están representados en los órganos de trabajo del Parlamento croata, el Consejo Nacional para la Protección en el Trabajo (Nacionalno vijeće za zaštitu na radu), el Consejo Nacional para la Competitividad (Nacionalno vijeće za konkurentnost), el Comité Nacional de Seguimiento de las Negociaciones con la UE (Nacionalni odbor za praćenje pregovora o pristupanju RH Europskoj uniji), los consejos de administración del Instituto Croata de Seguros de Pensiones (Hrvatsko zavod za mirovinsko osiguranje) y otras instituciones públicas.
El GSV estuvo inactivo durante un largo período, a saber, desde su 221.ª reunión, el 26 de junio de 2018, hasta su 222.ª reunión, el 27 de marzo de 2020. Las razones de esto fueron algunas disputas graves entre los sindicatos y el gobierno sobre el funcionamiento de la GSV, junto con otras cuestiones relacionadas con su papel en la reforma de las pensiones, que resultaron en la cancelación de su participación en la GSV por parte de los sindicatos. Con la intención de reactivar el GSV, el gobierno y los interlocutores sociales firmaron, el 11 de marzo de 2020, un acuerdo para establecer el GSV. Este órgano representa la forma más alta (institucional) de diálogo social tripartito a nivel nacional y brinda a los interlocutores sociales la oportunidad de desempeñar un papel importante y activo en la creación y aplicación de políticas públicas. Desde entonces, el GSV ha celebrado reuniones periódicas y discutido diversos temas, que van desde reformas del sistema de educación terciaria hasta la medida del gobierno para reducir los precios de la energía y la presión inflacionaria.
Principales órganos tripartitos y bipartitos
| Name | Type | Level | Issues covered |
| Economic and Social Council (Gospodarsko-socijalno vijeće, GSV) | Tripartite | National | Socioeconomic issues, including salary policies, employment, pensions and health insurance, education, labour market harmonisation, health and safety at work and social security |
| Social Council for the Textile, Footwear, Leather and Rubber Sector (Socijalno vijeće za sektor tekstila, obuća, kože i gume) | Tripartite | Sectoral | Wages, working conditions and economic policy related to the sector |
| Social Council for the Forestry and Wood Industry (Socijalno vijeće za sektor šumarstva I drvne industrije) | Tripartite | Sectoral | Wages, working conditions and economic policy related to the sector |
| Social Council for Road Transport (Socijalno vijeće za sektor cestovnog prometa) | Bipartite | Sectoral | Wages, working conditions and economic policy related to the sector |
| Social Council for the Railway Transport Sector (Socijalno vijeće za sektor željezničkog prometa) | Bipartite | Sectoral | Wages, working conditions and economic policy related to the sector |
| Social Council for the Building Sector (Socijalno vijeće za sektor graditeljstva) | Bipartite | Sectoral | Wages, working conditions, economic policy related to the sector |
| Social Council for the Tourism Sector (Socijalno vijeće za sektor turizma) | Bipartite | Sectoral | Wages, working conditions and economic policy related to the sector |
| Social council for the Food Industry and Agriculture (Socijalno vijeće za sektor prehrambene industrije i poljoprivrede) | Bipartite | Sectoral | Wages, working conditions and economic policy related to the sector |
| Economic and social councils at county level (Socijalno vijeće na razini županija), of which there are 21 | Tripartite | County level | Monitoring and assessing the impact of economic policy and economic and social policy measures on social stability and development at county level |
De conformidad con la Ley del trabajo, los sindicatos son los únicos agentes autorizados a celebrar convenios colectivos en la República de Croacia en nombre de los trabajadores, mientras que, por parte del empleador, una parte en un convenio colectivo puede ser un empleador individual o una asociación de empleadores. Los comités de empresa también tienen derecho a celebrar determinados acuerdos con el empleador, pero esos acuerdos no deben regular cuestiones relacionadas con los salarios, la duración del tiempo de trabajo u otras cuestiones que la Ley del Trabajo estipula que pueden regularse mediante un convenio colectivo. De esta manera, además de la libertad de asociación y actividad, los sindicatos tienen garantizado el monopolio de la negociación colectiva. Los comités de empresa en Croacia son relativamente raros y en su mayoría están fuertemente influenciados por los sindicatos.
Regulación, composición y competencias de los órganos representativos
| Body | Regulation | Composition | Involved in company-level collective bargaining? | Thresholds for/rules on when the body needs to be/can be set up |
| Works council (Radničko vijeće) | Labour Act: participation of workers in decision-making – works council (Articles 140–162) | Employee representatives are elected (by secret ballot). The number of members of the works council is determined by the number of workers employed: up to 75 workers, one representative; from 76 to 250 workers, 3 representatives; from 251 to 500 workers, 5 representatives; from 501 to 750 workers, 7 representatives; from 751 to 1,000 workers, 9 representatives. For each further 1,000 workers, the number of the members of the works council increases by two. | Works councils safeguard and promote the interests of workers; monitor compliance with the Labour Act, working regulations, collective agreements and other provisions; and monitor if the employer fulfils its obligations in relation to the calculation and payment of social security contributions. | An employer that employs at least 20 workers has to set up a works council, with the exception of workers employed at public administration bodies. |
| Trade union (Radnički sindikat) | Labour Act: collective industrial relations – trade unions’ and employer associations’ right to associate (Articles 165–191) | Workers have the right, according to their own free choice, to found and join a trade union, subject to only those requirements that may be prescribed by the articles of association or internal rules of this trade union. | Trade unions decide autonomously on the methods for their representation before an employer. | No regulated thresholds. |
| Worker representative in the employer organisation (Predstavnik radnika u tijelima poslodavca) | Labour Act, Article 164 | A worker representative is a member of the company or cooperative body that supervises business management – a member of a public institution’s body (governing council or another appropriate body). | The member of the aforementioned body has the same legal position as other appointed members of that body. | No regulated thresholds. |