Perfil de país de vida laboral en Portugal

Este perfil describe las características clave de la vida laboral en Portugal. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.

Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.

Esta sección se centra en la relación laboral, desde el inicio hasta la terminación, entre el trabajador individual y el empleador, cubriendo el contrato de trabajo, los derechos y obligaciones, los procedimientos de despido y terminación, y las disposiciones legales relativas a la licencia por enfermedad y la jubilación.

Las «relaciones laborales individuales» se refieren a la relación entre el trabajador individual y su empleador. Esta relación está determinada por la regulación legal y por los resultados de las negociaciones de los interlocutores sociales sobre los términos y condiciones. En esta sección se examina el inicio y la extinción de la relación laboral y los derechos y obligaciones en Portugal.

Requisitos relativos a un contrato de trabajo

Según el Código del Trabajo (artículo 68 (2)), la edad mínima para trabajar es de 16 años. Una persona menor de 16 años que haya completado la educación obligatoria puede ser contratada para «trabajos blandos» (trabajos que incluyen tareas ligeras y no requieren mucho esfuerzo físico y mental) (artículo 68, apartado 3), o, en una empresa familiar, una persona menor de 16 años puede trabajar bajo la supervisión directa de un miembro adulto de la familia (artículo 68, apartado 4). En cualquier caso, el empleador debe informar a la autoridad de control sobre la contratación de una persona menor de 16 años en un plazo de ocho días (artículo 68, apartado 5).

El Código del Trabajo (artículo 141) exige que los contratos de trabajo por escrito incluyan la siguiente información:

  • Identificación del empleador y del empleado

  • el lugar de trabajo

  • Horario de trabajo diario y semanal

  • la fecha del contrato y la fecha de su entrada en vigor

  • las funciones a realizar por el empleado

  • el importe del salario base y otras remuneraciones

  • una definición del plazo de preaviso en caso de resolución del contrato

Los «contratos de muy corta duración» que no consten por escrito deben ser comunicados por el empleador al servicio de seguridad social, es decir, mediante un formulario electrónico que incluya la información mencionada anteriormente (Código del Trabajo, artículo 142). En general, no hay un plazo para firmar el contrato. El Código del Trabajo protege a los trabajadores que no tienen situaciones contractuales claras. Un trabajador que no tiene un contrato escrito y firmado puede ser considerado un trabajador permanente.

Procedimientos de despido y despido

De acuerdo con el Código del Trabajo (artículo 340), un contrato de trabajo puede rescindirse por vencimiento, revocación, denuncia o terminación. Las modalidades de despido incluyen:

  • Despido con culpa imputable al empleado

  • despido colectivo

  • Despido por extinción del puesto de trabajo

  • despido por inadeducibilidad

Está prohibido el despido del empleado sin causa justificada o por razones políticas o ideológicas.

El empleador debe informar al empleado del plazo de preaviso para la rescisión del contrato de trabajo.

Licencia parental, de maternidad y paternidad

El permiso parental se regula bajo el régimen desubsidio parental inicial, que incluye disposiciones para ambos progenitores y exclusivamente para la madre y el padre (Decreto Ley 91/2009, de 9 de abril, artículos 11 a 15).

Disposiciones legales sobre licencias

Regime of initial parental leave (Decree Law 91/2009)

Overall maximum duration

150 days (Article 12(1))

150 + 30 = 180 days, in the case of shared leave (Article 12(2))

150 + 30 + 90 = 270 days, in the case of extended leave (Article 16)

Reimbursement

From 80% to 100% of the average daily wage remuneration declared to social security in the previous six months – does not apply to extended leave

To be eligible for the initial parental allowance, the mother and/or the father must have six months’ affiliation in a social security system with registered remuneration.

Who pays?

The public social security system is responsible for the payment.

Legal basis

Decree Law 91/2009 of 9 April, Articles 11–16 (amended by Decree Law 70/2010 of 16 June, Decree Law 133/2012 of 27 June, Law 120/2015 of 1 September, Decree Law 53/2018 of 2 July and Law 90/2019 of 4 September)

Initial parental leave – detailed provisions

Maximum duration

Initial parental leave is 120 or 150 consecutive days of leave. It is obligatory for the mother to take 42 days (six weeks) following the birth; the remaining period may be shared between the father and the mother by mutual agreement.

The duration of the leave is extended by 30 days in the case of shared leave; each parent takes leave of 30 consecutive days or two periods of 15 consecutive days. Mothers have the option to take up to 30 days of initial parental leave before birth.

It is obligatory for the father to take 20 working days of exclusive parental leave, of which five days must be taken consecutively immediately after birth and 15 days must be taken during the subsequent 42 days (six weeks). After this period, voluntary leave of five days, consecutive or not, may be taken by the father after the period referred to and during the initial parental leave of the mother.

The initial parental benefit is extended by 30 days per child in the case of multiple births, besides the first one. In the case of multiple births, an extra two days for each child (besides the first one) are added to the father’s exclusive 20 compulsory days of parental leave.

Extended parental leave (Article 16) may be granted to one parent or to both parents (alternately), up to a maximum period of three months (for each parent), provided that it takes places immediately after the initial parental benefit or after the extended parental benefit of the other parent.

Reimbursement

The parental leave benefit varies according to the option of the parental leave.

  • 120 and 150 days’ initial parental leave corresponds to a daily allowance of 100% and 80% of the average daily wage, respectively.
  • The father’s 20 working days of exclusive parental leave and voluntary leave of five days correspond to a daily allowance of 100% of the average daily wage.
  • In the case of shared leave between the father and the mother of 150 or 180 days, the benefit corresponds to a daily allowance of 100% or 83% of the average daily wage, respectively.

When the level of earnings is very low, the law provides a minimum amount of €11.81 per day, equal to 80% of one-thirtieth (representing one day) of the social support index (indexante dos apoios sociais; €443.20 per month in 2022).

For the extended parental leave of three months, the benefit corresponds to a daily allowance of 25% of the average daily wage.

When the level of earnings is very low, the law provides a minimum amount of €5.90 per day, equal to 40% of one-thirtieth of the social support index.

Baja

El derecho a la baja retribuida por enfermedad se concede por ley (Decreto Ley 28/2004, de 4 de febrero, con los cambios introducidos por el Decreto Ley 146/2005, de 26 de agosto, el Decreto Ley 302/2009, de 22 de octubre, la Ley 28/2011, de 16 de junio, el Decreto Ley 133/2012, de 27 de junio y el Decreto Ley 53/2018, de 2 de julio) a todas las personas ocupadas (asalariadas y autónomas) y a las personas por cuenta ajena temporalmente incapacitadas para trabajar por enfermedad profesional o un accidente en el trabajo.

Para tener derecho a la baja por enfermedad remunerada, los empleados que trabajan bajo un contrato de trabajo deben haber cotizado al sistema de seguridad social (u otro sistema similar) durante al menos seis meses (consecutivos o no) y deben haber trabajado al menos 12 días de los primeros cuatro meses de los últimos seis meses anteriores a la enfermedad. Sin embargo, esta condición no se aplica a los trabajadores por cuenta propia ni a la gente de mar cubierta por el régimen voluntario de seguridad social: estos trabajadores deben haber pagado sus cotizaciones a la seguridad social hasta el final del tercer mes anterior al inicio de la incapacidad.

La prestación se paga a partir del cuarto día de incapacidad laboral (hay un período de carencia no remunerado de tres días) en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, a partir del día 11 de la incapacidad laboral (período de carencia no remunerado de 10 días) en el caso de los trabajadores por cuenta propia y a partir del día 31 de la incapacidad laboral para los beneficiarios cubiertos por el régimen voluntario de seguridad social.

No se aplica ningún período de espera en el caso de (1) tuberculosis, (2) hospitalización o tratamiento quirúrgico ambulatorio en un establecimiento debidamente autorizado y (3) enfermedad iniciada durante el período de derecho a la prestación parental y que se prolongue más allá de este período.

Este pago es otorgado por el estado a través de la seguridad social. La cuantía de este subsidio se calcula como un porcentaje del salario del trabajador (este salario se determina teniendo en cuenta el salario medio de los primeros seis meses de los últimos ocho meses antes de los subsidios por enfermedad, Navidad y vacaciones excluidos), pero este porcentaje varía según la duración de la licencia y la naturaleza de la enfermedad.

El importe del salario diario medio cubierto por el subsidio de enfermedad varía en función de la duración de la incapacidad laboral: 55% durante un máximo de 30 días, 60% durante 31-90 días, 70% durante 91-365 días y 75% durante más de 365 días.

La cuantía mínima de las prestaciones pagaderas se fija en el 30 % del importe diario del índice de apoyo social (443,20 euros en 2022). Cuando la renta de referencia de la persona es inferior al índice de ayuda social, la prestación por enfermedad será igual a la renta de referencia. Las prestaciones no pueden superar la renta de referencia. La relación laboral puede terminarse mientras el empleado está de baja por enfermedad (Código del Trabajo).

Edad de jubilación

La Ordenanza 53/2021, de 10 de marzo, estableció que la edad normal para tener derecho a la pensión de vejez en 2022 es de 66 años y 7 meses.

Se puede solicitar la jubilación anticipada si el asegurado tiene al menos 60 años de edad y ha cotizado durante 40 años, sin la aplicación del factor de sostenibilidad. La jubilación anticipada se penaliza según el tipo establecido por el Decreto Ley 187/2007, de 10 de mayo, modificado por el Decreto Ley 16-A/2021, de 25 de febrero: 0,5% mensual antes de la edad de acceso a la pensión.

No es posible que una persona acceda a su pensión antes de los 60 años. La edad personal de acceso a la pensión de vejez se reduce en cuatro meses por cada año civil de cotización que una persona haya cotizado por encima del requisito de 40 años; Sin embargo, esta reducción no puede dar lugar al acceso a la pensión de vejez antes de cumplir los 60 años. Además, el factor de sostenibilidad no se incluye en el cálculo de la edad de jubilación como parte del régimen de flexibilidad. En tales casos, los beneficiarios no son penalizados doblemente.

Existe un camino especial hacia la jubilación para los trabajadores mayores en desempleo de larga duración. Si el desempleo ocurre después de los 57 años, se permite la jubilación, sin penalizaciones, a la edad de 62 años. Si el desempleo ocurre entre las edades de 52 y 56 años, se permite la jubilación, con multas, a la edad de 57 años. En este último caso, el período de calificación se incrementa de 15 a 22 años de seguro.

Existen condiciones especiales de jubilación para las personas con trabajos arduos, como mineros, marinos de pesca, trabajadores marítimos de la marina mercante, trabajadores de la navegación costera y de la pesca costera, controladores aéreos, bailarines profesionales clásicos y contemporáneos y bordadores de Madeira. Estos profesionales pueden solicitar la jubilación anticipada en las condiciones específicas establecidas para cada actividad en cuanto a edad y cotización, pero siempre tienen que cumplir con el registro de 15 años (sucesivos o no) de cotizaciones a la seguridad social y a cualquier otro régimen de protección social que les dé derecho a una pensión de jubilación.

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