Perfil de Vida laboral en Eslovaquia

Este perfil describe las características clave de la vida laboral en Eslovaquia. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.

Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.

Esta sección examina la gobernanza colectiva del trabajo y el empleo, centrándose en el sistema de negociación y los niveles en los que opera, el porcentaje de trabajadores cubiertos por la negociación salarial, los mecanismos de extensión y derogación, y otros aspectos de la vida laboral abordados en los convenios colectivos.

La preocupación central de las relaciones laborales es la gobernanza colectiva del trabajo y el empleo. Esta sección examina la negociación colectiva en Eslovaquia.

La negociación colectiva es voluntaria para los interlocutores sociales y se lleva a cabo sin interferencia del Estado. La negociación colectiva en dos niveles tiene lugar a nivel sectorial y de empresa, donde se pueden celebrar convenios colectivos pluriempresariales y uniempresariales. En Eslovaquia no existe negociación colectiva a nivel nacional. Las disposiciones acordadas en los convenios colectivos de empleadores múltiples y de empleador único son legalmente vinculantes para las partes contratantes. No existe una negociación colectiva separada para los trabajadores de cuello blanco y azul. Los convenios colectivos pluriempresariales pueden ampliarse a los empresarios que realizan actividades comparables según lo indicado por la nomenclatura estadística de actividades económicas (NACE). Los convenios colectivos se aplican por igual a todos los empleados, independientemente de que estén o no afiliados a un sindicato.

Desde la crisis económica, ha habido una tendencia a la descentralización de la negociación del nivel sectorial al de empresa. Por ejemplo, 27 y 23 nuevos convenios colectivos multipatronales fueron registrados por el MPSVR SR en 2011 y 2012, respectivamente. Tanto en 2017 como en 2018, se registraron 14 nuevos acuerdos de empleadores múltiples. Algunos acuerdos de empleadores múltiples se celebran por más de un año, lo que afecta el número de nuevos acuerdos celebrados en el año respectivo. Por ejemplo, en 2019 y 2020, se registraron 20 y 11 nuevos acuerdos multiempresariales, respectivamente. En 2022, se registraron 13 nuevos acuerdos.

Cobertura de negociación salarial

Según los interlocutores sociales, hasta el 35% de los empleados a nivel nacional están cubiertos por un convenio colectivo. Según la Encuesta Europea de Empresas (ECS) 2013, alrededor del 30% de los empleados estaban cubiertos a nivel de empresa cuando se consideran todos los niveles. A nivel sectorial y regional, la cobertura es de alrededor del 10%. Del mismo modo, a nivel ocupacional e intersectorial, la cobertura también es del 10%.

Cobertura de negociación salarial colectiva de empleados de diferentes fuentes

Level% (year)Source
All levels24.4 (2015)OECD and AIAS (2021)
All levels30 (2013)ECS 2013
All levels12 (2019)ECS 2019
All levels64 (2010)*Structure of Earnings Survey 2010
All levels61 (2014)*Structure of Earnings Survey 2014
All levels58 (2018)*Structure of Earnings Survey 2018
All levels35 (2019)Authors’ estimate based on KOZ SR data
All levels30 (2022)Authors’ estimate based on KOZ SR data

* Porcentaje de empleados que trabajan en unidades locales donde más del 50% de los empleados están cubiertos por un convenio colectivo de pago en comparación con el número total de empleados que participaron en la encuesta.

Fuentes: Eurofound, ECS 2013 y 2019 (incluidos los establecimientos del sector privado con >10 empleados (códigos NACE B-S), con múltiples respuestas posibles); Eurostat [earn_ses10_01], [earn_ses14_01], [earn_ses18_01], Encuesta sobre la estructura de los ingresos 2010, 2014 y 2018 (incluidas las empresas de >10 empleados (códigos NACE B-S, excluido O), con una única respuesta para cada unidad local).

Según KOZ SR, la cobertura general de los empleados por convenios colectivos de empresa en Eslovaquia fue del 26,4% en 2019. En el sector privado, la cobertura fue de 15,4%, es decir, superior a la cobertura estimada por el ECS 2019. Sin embargo, la cobertura global de los convenios colectivos es mayor (alrededor del 35%) porque los empleados de varias empresas que no están cubiertas por los convenios de empresa están cubiertos por los convenios pluriempresariales. Desde 2021, cuando se abolió la extensión de los acuerdos representativos de múltiples empleadores, la cobertura ha disminuido. Según KOZ SR, el número de empleados cubiertos por convenios colectivos disminuyó en unos 140.000 empleados entre 2021 y 2022.

La negociación colectiva se lleva a cabo en dos niveles: la negociación colectiva de un solo empleador a nivel de empresa o establecimiento y la negociación colectiva de múltiples empleadores en la mayoría de los sectores de la economía. La negociación colectiva de múltiples empleadores y de un solo empleador juega un papel importante en la determinación de las condiciones de trabajo, el tiempo de trabajo y los salarios de los empleados. Si bien la negociación colectiva de empleadores múltiples es importante, la negociación colectiva de un solo empleador es dominante.

La negociación colectiva existe en los sectores público y privado. Por ejemplo, en el sector público, se celebran convenios colectivos separados de múltiples empleadores (multisectoriales) para los servicios civiles y públicos. El convenio colectivo de la función pública cubre principalmente a los empleados de los sectores de la educación (incluida la investigación) y la salud.

Niveles de negociación colectiva, 2022

 

National level (intersectoral)

Sectoral level

Company level

 

Wages

Working time

Wages

Working time

Wages

Working time

Principal or dominant level    

x

x

Important but not dominant level  

x

x

  
Existing level

n.a.

n.a.

    

Articulación

La coordinación vertical existe porque la negociación colectiva a nivel sectorial y de empresa está interrelacionada. En los convenios colectivos a nivel de empresa, se pueden acordar condiciones de empleo y trabajo más favorables que las definidas en el respectivo convenio colectivo multiempresarial.

Las rondas de negociación suelen comenzar un par de meses antes de que finalice el año natural, cuando suelen expirar los convenios colectivos. Cualquiera de las partes puede iniciar negociaciones, pero los sindicatos suelen dar el primer paso presentando su primera propuesta al empleador, a la dirección de la empresa o a la organización de empleadores. Se espera que los representantes de los empleadores respondan dentro de los 60 días. La negociación colectiva suele consistir en una o más rondas de negociación. El número suele depender de las demandas de los sindicatos y de la situación económica del lado de los empleadores. También puede estar influenciado por el estilo de negociación (consensuado o conflictivo).

La negociación colectiva se coordina verticalmente en diferentes niveles de negociación. Existe un vínculo directo entre la negociación colectiva multipatronal y la de un solo empleador. Debido al vínculo, las rondas de negociación de múltiples empleadores generalmente preceden a las rondas de negociación de un solo empleador. De acuerdo con el Código del Trabajo, en los convenios colectivos de la empresa, solo se pueden acordar disposiciones que sean iguales o más favorables para los empleados que las definidas por el Código del Trabajo o las disposiciones acordadas en el convenio colectivo multiempleador. Por ejemplo, se puede acordar un aumento salarial igual o superior. No existe una negociación o acuerdo colectivo que establezca un "patrón". La negociación colectiva en sectores individuales es formalmente independiente sin una coordinación horizontal formalizada.

La prórroga de los convenios colectivos está permitida por la ley. Los convenios colectivos pluriempresariales pueden hacerse extensivos a otros empleadores de la misma industria o sector de acuerdo con las normas especificadas en la Ley Nº 2/1991 sobre negociación colectiva, en su versión modificada. Una propuesta de prórroga puede ser presentada por cualquiera de los interlocutores sociales contratantes, pero generalmente son los sindicatos los que lo hacen. La propuesta se presenta al MPSVR SR y un grupo de trabajo especial se ocupa de ella. Debido a los frecuentes cambios en la regulación de las prórrogas en relación con el consentimiento de los empleadores afectados por la prórroga, las prórrogas rara vez se aplican. Por ejemplo, hubo cuatro prórrogas en 2005-2006, hubo cinco prórrogas en 2009 y ninguna durante 2010-2013.

Desde 2014, la prórroga de un convenio colectivo era posible sin el consentimiento del empleador afectado por la prórroga. Algunas asociaciones sindicales, en particular OZ Kovo, utilizaron esta opción en su beneficio. En marzo de 2016, el Tribunal Constitucional decidió que el mecanismo de prórroga no cumplía con el espíritu constitucionalmente aceptable de la legislación. El 1 de septiembre de 2017, las modificaciones de la legislación introdujeron el término «convenio colectivo representativo de múltiples empleadores». Ahora, solo se pueden prorrogar esos acuerdos y no se requiere el consentimiento de los empleadores que no han firmado el convenio colectivo. Tanto en 2019 como en 2020, se extendieron cinco acuerdos de empleadores múltiples. El 1 de marzo de 2021 se suprimió la prórroga de los convenios de representación (Ley núm. 76/2021, artículo II) y, en 2022, no se prorrogó ningún convenio colectivo pluriempresarial.

Las desviaciones de los convenios colectivos de empleadores múltiples solo se permiten a favor de los empleados. Por ejemplo, no es posible derogar los convenios salariales colectivos para pagar salarios inferiores al nivel acordado colectivamente. Las cláusulas de exclusión voluntaria generalmente no se aplican en los convenios colectivos, y las posibilidades de apertura están sujetas a un acuerdo mutuo entre las partes contratantes.

El convenio colectivo puede seguir siendo válido a menos que el período de validez de algunas obligaciones se negocie de manera diferente en él. Cuando la fecha de vigencia o vencimiento no se especifica en el convenio colectivo, éste tiene una vigencia de un año. Los convenios colectivos de empresa y los convenios colectivos multiempresariales en el sector público solían acordarse por un año, pero recientemente los convenios multiempresariales en el sector público se han acordado por un período más largo. Los convenios colectivos multipatronales en el sector empresarial solían ser válidos durante dos o tres años.

La paz industrial debe prevalecer mientras dure el convenio colectivo. Sin embargo, las cláusulas de paz como tales no suelen incluirse en los convenios colectivos. La Ley Nº 2/1991 sobre negociación colectiva incluye una disposición según la cual un conflicto laboral colectivo puede surgir por el incumplimiento de las disposiciones o derechos acordados en el convenio colectivo existente (conflicto de derechos). En tales casos, los interlocutores sociales contratantes pueden utilizar el procedimiento de resolución de conflictos laborales. Para resolver los conflictos laborales emergentes, se prevén mecanismos internos en algunos convenios colectivos de empresa.

Además del tiempo de trabajo semanal y los aumentos salariales, los temas comunes de los convenios colectivos incluyen los derechos de representación de los trabajadores, la seguridad y la salud en el trabajo, las normas relativas a los despidos (principalmente indemnizaciones por despido), los pagos complementarios (por ejemplo, por horas extraordinarias, trabajo en días festivos o trabajo nocturno), formas flexibles de tiempo de trabajo, la creación de un fondo social en las empresas y su utilización, y la no discriminación y la igualdad de género en el trabajo. En 2020, las condiciones para el trabajo a domicilio durante la pandemia de COVID-19 se acordaron en convenios colectivos de empresa.

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