Perfil de país de vida laboral para Hungría

Este perfil describe las características clave de la vida laboral en Hungría. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.

Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.

En esta sección se detallan los principales sindicatos, organizaciones de empleadores e instituciones públicas que participan en la configuración y el gobierno de las relaciones laborales. Aborda la representatividad tanto del lado del empleado como del empleador y analiza los principales organismos bipartitos y tripartitos involucrados en las relaciones laborales.

Los sindicatos, las organizaciones de empleadores y las instituciones públicas desempeñan un papel clave en la gobernanza de la relación laboral, las condiciones de trabajo y las estructuras de relaciones laborales. Son partes entrelazadas en un sistema de gobernanza multinivel que incluye niveles europeo, nacional, sectorial, regional (provincial o local) y empresarial. Esta sección examina los principales actores e instituciones y su papel en Hungría.

Desde la disolución del Ministerio de Innovación y Tecnología (Innovációs és Technológiai Minisztérium, ITM) a finales de 2022, las principales autoridades públicas que regulan la vida laboral han sido la Secretaría de Estado de Política de Empleo del Ministerio de Desarrollo Económico (Gazdaságfejlesztési Minisztérium, GFM), que desde el 1 de enero de 2024 pasó a llamarse Ministerio de Economía Nacional (Nemzetgazdasági Minisztérium, NGM), la Vicesecretaría de Estado de Formación Profesional del Ministerio de Cultura e Innovación (Kulturális és Innovációs Minisztérium, KIM) y la Vicesecretaría de Estado de Programas de Obras Públicas y Gestión del Agua del Ministerio del Interior (Belügyminisztérium, BM).

En la actualidad, el Ministerio de Economía Nacional tiene la responsabilidad general de la política y estrategia del empleo y del mercado laboral. Prepara los proyectos de ley relacionados con el mundo del trabajo en general (incluida la legislación laboral y el marco jurídico de las relaciones laborales y el diálogo social). Representa al gobierno en el diálogo nacional tripartito y multipartito. Además, el Ministro de Economía Nacional está facultado para adoptar decisiones relativas a la ampliación de los convenios colectivos a los sectores económicos si así lo solicitan los comités sectoriales de diálogo social (ágazati párbeszéd bizottság) (véase la Ley LXXIV de 2009, artículo 4, apartado 2, letra b)).

El Ministerio del Interior tiene un papel específico en el establecimiento del marco jurídico y financiero de los programas de obras públicas y en su gestión a través del gobierno local. Las cuestiones relacionadas con la salud en el trabajo son responsabilidad de la Dirección de Higiene y Salud Ocupacional del Centro Nacional de Salud Pública (Munkahigiénés és Foglalkozás-egészségügyi Főosztály, Országos Közegészségügyi Intézet), supervisado por el Ministerio del Interior.

Los tribunales administrativos y laborales eran tribunales de primera instancia hasta que fueron suprimidos el 31 de marzo de 2020 por la Ley CXXVII de 2019. Los sucesores generales son los tribunales con la misma competencia territorial que los tribunales laborales. Desde 2016, el Servicio de Consulta Laboral y Resolución de Conflictos (Munkaügyi Tanácsadó és Vitarendező Szolgálat, MTVSZ) proporciona una vía alternativa de solución de conflictos. A diferencia de su predecesor, el Servicio de Arbitraje y Mediación Laboral (Munkaügyi Közvetítői és Döntőbírói Szolgálat), el MTVSZ adopta el enfoque del derecho laboral como el enfoque dominante, y el procedimiento más destacado es el asesoramiento. El MTVSZ está organizado regionalmente, con una fuerte presencia local.

El Servicio Nacional de Empleo (Nemzeti Foglalkoztatási Szolgálat) está actualmente supervisado por el Ministerio de Economía Nacional, al igual que el área de seguridad y salud en el trabajo (SST). Los departamentos de empleo de las oficinas gubernamentales a nivel de distrito (y de Budapest) operan una red de oficinas de empleo en las oficinas gubernamentales a nivel de distrito. Además, las secciones de trabajo y SST de la oficina gubernamental de Budapest y las oficinas gubernamentales a nivel nacional sirven como inspecciones de SST.

La representatividad de los interlocutores sociales a nivel nacional no está explícitamente incorporada en la legislación húngara. No obstante, la ley sobre el principal órgano nacional de diálogo civil, el Consejo Nacional Económico y Social (Nemzeti Gazdasági és Társadalmi Tanács, NGTT), establece criterios detallados para la participación de los interlocutores sociales en el NGTT. En general, se considera que esto funciona como una forma de criterio de representatividad a nivel nacional.

El NGTT fue establecido por la Ley XCIII de 2011. Los miembros de la NGTT (a partir de 2020) incluyen 6 confederaciones sindicales y 14 organizaciones de empleadores. Otros miembros se enumeran en las tablas correspondientes a continuación y representan a las cámaras nacionales, las cámaras extranjeras que operan en Hungría, expertos científicos, representantes de arte e iglesias tradicionales. El NGTT no puede considerarse un órgano de diálogo social; en cambio, es más bien un órgano consultivo simbólico de diálogo civil sin ninguna función de negociación.

Se invita a las confederaciones sindicales y de empleadores a participar en el NGTT (de conformidad con el artículo 4 (8) de la Ley XCIII de 2011) si cumplen los siguientes criterios.

Se invita a las confederaciones sindicales si tienen:

  • organizaciones miembros en al menos 4 sectores económicos y al menos 12 subsectores

  • organizaciones miembros en al menos 8 condados (u organizaciones miembros con organizaciones regionales)

  • organizaciones a nivel de empresa en un mínimo de 150 empleadores

Se invita a las confederaciones patronales si tienen:

  • organizaciones miembros en al menos 2 sectores económicos y al menos 6 subsectores

  • organizaciones miembros en al menos 10 condados

  • miembros afiliados u organizaciones miembros que representen al menos 1.000 empresas o empresas que empleen a 100.000 empleados en total

En el principal órgano tripartito de diálogo social, el Foro Consultivo Permanente del Sector Privado y el Gobierno (Versenyszféra és a Kormány Állandó Konzultációs Fóruma, VKF), no se aplican criterios de representatividad. El VKF se basa en un acuerdo que no se refiere a la representatividad, sino que proporciona una lista de los interlocutores sociales implicados, basada en el reconocimiento mutuo de las partes. Tres confederaciones sindicales: la Liga Democrática de Sindicatos Independientes (Független Szakszervezetek Demokratikus Ligája, LIGA), la Confederación Nacional de Consejos de Trabajadores (Munkástanácsok Országos Szövetsége, Munkástanácsok) y la Confederación de Sindicatos Húngaros (Magyar Szakszervezeti Szövetség, MASZSZ) – y tres organizaciones patronales: la Federación Húngara de Sociedades Cooperativas de Consumo y Asociaciones Comerciales (Általános Fogyasztási Szövetkezetek és Kereskedelmi Társaságok Országos Szövetsége, ÁFEOSZ), la Confederación de Empresarios e Industriales Húngaros (Munkaadók és Gyáriparosok Országos Szövetsége, MGYOSZ) y la Asociación Nacional de Empresarios y Empleadores (Vállalkozók és Munkáltatók Országos Szövetsége, VOSZ) – participan en la VKF, todos los cuales también son miembros de la NGTT.

Sobre la representación sindical

Según el Código del Trabajo (Ley I de 2012), todo trabajador tiene derecho a afiliarse o no a un sindicato para promover sus intereses económicos y sociales (artículo 231). Las normas detalladas sobre cómo puede ejercerse este derecho se establecen en la Ley CLXXV de 2011 sobre el derecho de asociación, la Ley CLXXXI de 2011 sobre procedimientos administrativos y el Código Civil (Ley V de 2013). Los empleados del sector público también tienen derecho a organizarse, pero su derecho a la negociación colectiva es limitado (para los empleados públicos) o ausente (para los funcionarios de la administración pública).

La tasa de sindicalización en Hungría es de alrededor del 7,4% (a partir del primer trimestre de 2020). Los sindicatos en el lugar de trabajo están afiliados a diversas federaciones sectoriales o regionales y, a través de estas federaciones (o a veces directamente), están afiliados a seis confederaciones sindicales nacionales. La pluralización también se encuentra en los lugares de trabajo.

El nuevo Código del Trabajo modificó las normas sobre la legislación colectiva del trabajo, incluidas las modificaciones del derecho a la negociación colectiva en la empresa y en los niveles superiores.

El nuevo Código del Trabajo también otorga a los comités de empresa el derecho a negociar y acordar las condiciones de trabajo (excepto los salarios o las cuestiones relacionadas con los salarios) si el empleador aún no ha celebrado un convenio colectivo o si no hay ningún sindicato que reúna los requisitos para celebrarlo (párrafo 1 del artículo 268). Un acuerdo celebrado de esta manera se denomina acuerdo de planta (üzemi megállapodás). Sin embargo, un acuerdo de planta con este contenido más amplio no se considera un convenio colectivo y está fuera del alcance de la notificación obligatoria, aunque las partes pueden negociar parte del contenido de la misma manera que lo harían si existiera una negociación colectiva (por ejemplo, las partes pueden acordar un período de referencia de tiempo de trabajo más largo o más horas extraordinarias anuales). Como no existe la obligación de informar a las autoridades sobre los acuerdos de planta, no se dispone de información sobre el número y el contenido de este tipo de acuerdos.

Afiliación sindical y densidad sindical, 2010-2021

 

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Source
Trade union density in terms of active employees (%)*

n.a.

n.a.

12.5

n.a.

11.0

n.a.

9.2

n.a.

8.3

n.a.

n.a.

n.a.

OECD and AIAS, 2021
Trade union density in terms of active employees (%)

12.5

11.4

10.6

11.3

10.2

9.4 (survey data: 9.0)

8.5

8.1

7.9

n.a.

7.4 (survey data, Q1)

n.a.

OECD and Visser, 2014 and OECD.Stat and Hungarian Central Statistical Office (2015 and 2020 survey data)
Trade union membership (thousands)**

n.a.

n.a.

423

n.a.

401

n.a.

356

n.a.

332

n.a.

n.a.

n.a.

OECD and AIAS, 2021
Trade union membership (thousands)

420

410

400

383

370

351 (survey data: 329)

330

323

n.a.

276 (survey data)

n.a.

n.a.

OECD and Visser, 2014 and OECD.Stat and Hungarian Central Statistical Office (2015 and 2020 survey data)

Notas: * Proporción de empleados afiliados a un sindicato. ** Afiliación sindical de los asalariados derivada del total de afiliados al sindicato y ajustada, si es necesario, para los afiliados sindicales ajenos a la fuerza de trabajo activa, dependiente y empleada (es decir, trabajadores jubilados, trabajadores por cuenta propia, estudiantes y desempleados).

Principales confederaciones y federaciones sindicales

Hay cinco confederaciones sindicales a nivel nacional que están afiliadas a la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y una confederación sindical a nivel nacional que no está afiliada a la CES.

Anteriormente, con la excepción de uno, todos ellos actuaban en el lado obrero de la OÉT. Desde 2011, cinco de ellos han sido miembros del foro multipartito de diálogo civil, el NGTT, y el sexto se convirtió en miembro en 2016. En 2011, se formó la Séptima Confederación mediante la fusión de los sindicatos de la salud, el Sindicato Democrático de Empleados, Trabajadores Sanitarios y Sociales Húngaros (Magyarországi Munkavállalók Szociális és Egészségügyi Ágazatban Dolgozók Demokratikus Szakszervezete, MSZ EDDSZ) y el Sindicato de Trabajadores Sanitarios y Sociales de Hungría, el sindicato del Hospital del Condado de Veszprém (Magyarországi Dolgozók Egészségügyi és Szociális Szakszervezete, MDESZSZ), y más tarde fue admitido como miembro de la NGTT. Al mismo tiempo, solo LIGA, Munkástanácsok y MASZSZ participan en la VKF, el organismo nacional tripartito para el sector privado.

La Confederación Nacional de Sindicatos Húngaros (Magyar Szakszervezetek Országos Szövetsége, MSZOSZ), que ahora se ha integrado en MASZSZ, solía ser la organización nacional más grande en términos de número de miembros. En 2020, contaba con 104.000 afiliados activos y alrededor de 150.000 afiliados en otras categorías, como pensionistas y aprendices; LIGA le sigue de cerca.

Principales confederaciones y federaciones sindicales

NameAbbreviationNumber of members (active) in 2020Involved in collective bargaining?
Hungarian Trade Union Confederation (Magyar Szakszervezeti Szövetség)MASZSZ104,000Partly (tripartite consultation on the minimum wage and negotiation on wage increases in the VKF)
Trade Union Cooperation Forum (Szakszervezetek Együttműködési Fóruma)SZEF40,967No
Confederation of Unions of Professionals (Értelmiségi Szakszervezeti Tömörülés)ÉSZT38,500 (estimated)No
National Confederation of Workers’ Councils (Munkástanácsok Országos Szövetsége)Munkástanácsok50,000 (estimated, active and inactive together)Partly (tripartite consultation on the minimum wage and negotiation on wage increases in the VKF)
Democratic League of Independent Trade Unions (Független Szakszervezetek Demokratikus Ligája)LIGA100,200Partly (tripartite consultation on the minimum wage and negotiation on wage increases in the VKF)
Seventh Confederation (Hetedik Szövetség)7SZ28,000No

Desde 2013, algunas de las confederaciones sindicales nacionales se han fusionado en respuesta a los efectos del nuevo Código del Trabajo, la disminución del diálogo social en general, el clima político desfavorable y la necesidad de integración de larga data. La Alianza de Sindicatos Autónomos (Autonóm Szakszervezeti Szövetség, ASZSZ), el Foro de Cooperación Sindical (Szakszervezetek Együttműködési Fóruma, SZEF) y MSZOSZ anunciaron su integración el 1 de mayo de 2013, pero luego SZEF dio marcha atrás. En 2014, ASZSZ y MSZOSZ se fusionaron como MASZSZ, creando en efecto la confederación más grande del país.

Las confederaciones sindicales nacionales no participan directamente en la negociación colectiva en el sentido tradicional, es decir, de manera bipartita, sino que participan en las negociaciones tripartitas sobre el salario mínimo y las recomendaciones salariales en el marco de la VKF.

Acerca de la representación del empleador

La afiliación a organizaciones de empleadores es voluntaria.

Nueve organizaciones de empleadores han desempeñado un papel a nivel nacional, también fueron miembros del lado de los empleadores de la antigua OÉT. Por razones históricas, algunas de ellas son en realidad organizaciones sectoriales que actúan tanto a nivel nacional como sectorial.

La eliminación de la OÉT creó un serio desafío para las organizaciones de empleadores, ya que, para muchas de ellas, la función principal del organismo era participar en el diálogo social nacional, y contaba con la experiencia, el personal y la infraestructura para hacerlo. Además, ser miembro de la OÉT proporcionó una razón adicional para que los miembros se afiliaran a la organización empleadora en cuestión. Al igual que las confederaciones sindicales, solo tres confederaciones nacionales de empleadores (véase más adelante) son miembros de la VKF, mientras que las nueve organizaciones nacionales de empleadores y otras cinco organizaciones de empleadores participan en la NGTT.

Desde el 1 de enero de 2012, las empresas y los empresarios están obligados a registrarse en la cámara económica correspondiente para cumplir con la Ley CXXI de 1999 (modificada en noviembre de 2011). Esta inscripción obligatoria cuesta una tasa de inscripción anual de 5.000 forint (unos 16 euros), pero no proporciona los mismos derechos y obligaciones que los de los miembros de pleno derecho de las cámaras. Las organizaciones de empleadores se mostraron hostiles a la idea del registro obligatorio, ya que no otorga ningún beneficio a las empresas y podría considerarse simplemente como un impuesto. Debilita la voluntad de las empresas de afiliarse a organizaciones empresariales, que se basan en la libertad sindical.

Densidad de la organización de empleadores, 2012-2020

 201220132014201520162017201820192020Source
Employer organisation density in terms of active employees (%)50.9%n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.OECD and AIAS, 2021
Employer organisation density in private sector establishments (%)*n.a.13%n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.5%n.a.European Company Survey 2019 (Eurofound and Cedefop, 2020)
Employer organisation density in private sector establishments (%)n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.n.a.Approximately >49%Authors’ own calculations

Nota: * Porcentaje de empleados que trabajan en un establecimiento que es miembro de cualquier organización de empleadores que participa en la negociación colectiva. n.d., no disponible.

Principales organizaciones patronales

Las dos organizaciones de empleadores más importantes son MGYOSZ y VOSZ en el sector privado. Junto con ÁFEOSZ, son miembros de la VKF. Estas tres organizaciones empresariales han logrado mantener su papel en la consulta y negociación a nivel nacional, mientras que otras organizaciones empresariales tienden a impulsar su actividad en el diálogo social sectorial o se ven obligadas a buscar diferentes formas de adaptarse a la estructura modificada del diálogo social.

Principales organizaciones y confederaciones patronales

NameAbbreviationNumber of members in 2020Involved in collective bargaining?

Confederation of Hungarian Employers and Industrialists (Munkaadók és Gyáriparosok Országos Szövetsége)

MGYOSZ is the Hungarian member of the Confederation of European Business (BusinessEurope). Its members are sectoral, professional and regional federations, but it also affiliates companies directly (mainly multinational and large companies).

MGYOSZ152Partly (tripartite consultation on the minimum wage and negotiation on wage increases in the VKF)

Hungarian Federation of Consumer Co-operative Societies and Trade Associations (Általános Fogyasztási Szövetkezetek és Kereskedelmi Társaságok Országos Szövetsége)

Members are largely food retail and wholesale companies and some cooperatives. It also has some members from the catering and tourism sectors.

ÁFEOSZ1,200Partly (tripartite consultation on the minimum wage and negotiation on wage increases in the VKF)

National Association of Entrepreneurs and Employers (Vállalkozók és Munkáltatók Országos Szövetsége)

VOSZ also has large enterprises among its members, but it mainly affiliates SMEs as direct members.

VOSZ58,000Partly (tripartite consultation on the minimum wage and negotiation on wage increases in the VKF)

National Federation of Traders and Caterers (Kereskedők és Vendéglátók Országos Érdekképviseleti Szövetsége)

KISOSZ organises Hungarian self-employed and family entrepreneurs – its members are micro, small and medium-sized companies.

KISOSZ40,000No

Hungarian Industrial Association (Magyar Iparszövetség)

Its members are regional and professional federations of Hungarian-owned SMEs.

OKISZ23No

Hungarian Association of Craftsmen’s Corporations (Ipartestületek Országos Szövetsége)

Its members are regional and professional federations and guild units of small craft and artisan businesses.

IPOSZ170No

National Federation of Agricultural Cooperatives and Producers (Mezőgazdasági Szövetkezők és Termelők Országos Szövetsége)

MOSZ is the largest employer organisation in the agricultural sector and the only one that affiliates agricultural enterprises and subsectoral organisations. With the cessation of the OÉT, it is active in the agricultural sectoral social dialogue committee.

MOSZ1,100–1,200No

National Association of Strategic and Public Utility Companies (Stratégiai és Közszolgáltató Társaságok Országos Szövetsége)

STARTOSZ affiliates state-owned (mainly public utility) companies.

STRATOSZ21No

Nota: Pymes, pequeñas y medianas empresas.

Desde 2012, el único foro de diálogo tripartito a nivel nacional ha sido el FKV. No puede considerarse un sustituto de la OÉT (que dejó de existir en 2011), ya que el funcionamiento de la VKF no está regulado por ley y sus sesiones se organizan de forma ad hoc, sin una agenda anual y de una manera que no permite a los partidos tener debates profundos. Sus reuniones no suelen estar abiertas al público. Las consultas y negociaciones anuales sobre los salarios mínimos nacionales y las recomendaciones salariales, y sobre los acuerdos posteriores, han sido los únicos temas constantes del diálogo tripartito a nivel nacional recientemente.

El NGTT es un foro multipartito para la consulta sobre una amplia gama de cuestiones socioeconómicas en las que participa un gran número de actores. No puede considerarse como un órgano de diálogo social; Es un órgano consultivo simbólico de diálogo civil, sin ninguna función de negociación. Esta configuración no ha cambiado en los últimos años.

Los comités sectoriales de diálogo social (de los cuales había 18 en enero de 2023, así como 24 comités de diálogo subsectorial de nivel inferior) existen desde 2004. Se establecieron para facilitar el diálogo sectorial en general, incluida la negociación colectiva sectorial, aunque la negociación colectiva sectorial aún no se ha integrado plenamente en el sistema de negociación colectiva. Los comités sectoriales de diálogo social se rigen por la legislación (Ley LXXIV de 2009), que regula el funcionamiento del diálogo social sectorial y de nivel medio. La legislación también estipula en detalle los criterios de representatividad a nivel sectorial. Al redactar el nuevo Código del Trabajo, los legisladores tenían la intención explícita de fomentar la actividad de negociación de los sindicatos y trasladar la negociación colectiva del nivel tradicional (de empresa) al sectorial. Hasta ahora, el nuevo código no ha dado lugar a un aumento del número de convenios colectivos sectoriales.

Principales órganos tripartitos y bipartitos

NameTypeLevelIssues covered
National Economic and Social Council (Nemzeti Gazdasági és Társadalmi Tanács, NGTT)MultipartiteNationalGeneral socioeconomic issues, strictly for information and consultation without the right to negotiate (or the right to collective bargaining)
Permanent Consultative Forum of the Private Sector and the Government (Versenyszféra és a Kormány Érdekegyeztető Fóruma, VKF)TripartiteNationalThe minimum wage and annual recommendation for general wage increase (for negotiation) and labour law-related issues (for consultation); other issues in the area of work-related taxation or health and safety, sometimes EU-related legislation, but only on an ad hoc basis and for information or consultation only
Sectoral social dialogue committees (Ágazati Párbeszéd Bizottságok, ÁPB)BipartiteSectoralIssues covered agreed by the parties. Committees have the right to collective bargaining

Los sindicatos y los comités de empresa coexisten en los lugares de trabajo húngaros. Sus funciones, derechos y obligaciones, así como su relación con la dirección y los empleadores, están regulados por el Código del Trabajo (Ley I de 2012), concretamente la Parte 3 sobre relaciones laborales.

Funciones, derechos y obligaciones de los sindicatos y los comités de empresa

Trade union (Szakszervezet)Works council/worker participation body
Right to promote workers’ economic and social interestsMonitoring compliance with legislation in the workplace
Right to collective bargaining

The works council or worker participation body has the right to conclude a plant agreement, which regulates working conditions (except wages) if there is no representative trade union or the employer has not previously concluded a collective agreement (considered a quasi-collective bargaining right)

When a collective agreement or a trade union eligible for collective agreement is in place at the employer, the plant agreement should strictly cover issues related to the original mission of works councils

Right to seek the information that employers have relating to workers’ employment contracts and economic and social interests (the employer is not obliged to provide this information)

An employer is obliged to inform the works council regularly about:

  • the basic economic situation of the employer
  • wage-related issues, working time schemes and the basic employment situation of the employer
  • the number of teleworkers and agency workers at the enterprise and the positions that they hold
Right to provide its opinion and initiate consultation with the employer about the employer’s planned decisions/measuresThe employer is obliged to seek the opinion of the works council on each of its decisions/measures that concern a large number of workers 15 days prior to the decision
Right to represent members’ interests at court, with authorities and with other institutionsThe works council has a co-determination right on the use of companies’ welfare funds
Right to strikeThere is a ban on organising strikes

El nuevo Código del Trabajo (Ley I de 2012) introdujo modificaciones específicas en relación con las relaciones laborales en los lugares de trabajo. Los puntos clave son los siguientes.

  • Antes de 2012, la representatividad sindical a nivel de empresa dependía del número de miembros elegidos para el comité de empresa. En el nuevo Código del Trabajo, esta norma fue sustituida por un umbral del 10% (si el 10% del número total de trabajadores del empleador son sindicalistas) establecido en relación con el derecho a la negociación colectiva.

  • Si no hay un sindicato "representativo" en el empleador (es decir, un sindicato facultado para entablar negociaciones colectivas) y no hay un convenio colectivo en vigor, el comité de empresa tiene derecho a celebrar un acuerdo de planta con el empleador, que regule las condiciones de trabajo (excepto los salarios).

  • Los comités de empresa tienen una función de «inspección» y tienen derecho a seguir el funcionamiento legal del empleador; sin embargo, solo un sindicato tiene derecho a representar a los trabajadores en quejas de ilegalidad u otras disputas.

  • Un empleador tiene obligaciones de información y consulta solo con respecto a un comité de empresa (según la legislación anterior, los sindicatos a nivel de empresa también tenían este derecho).

Regulación, composición y competencias de los órganos

BodyRegulationCompositionInvolved in company-level collective bargaining?Thresholds for/rules on when the body needs to be/can be set up
Works council (üzemi tanács)Labour Code, Articles 230–234 and especially Articles 235–268Members elected by workersRight to conclude a plant agreement, which, under specific conditions, can regulate working conditions (except wages or wage-related issues), as stipulated in the relevant chapter of the Labour Code50 employees (non-mandatory)
Plant representative (üzemi megbízott)Labour Code, Article 269One elected representative, if the number of employees is below 50Worker participation in the absence of a works councilEnterprises with under 50 employees (non-mandatory)
Conciliation committee (egyeztető bizottság)Labour Code, Articles 291–293Bipartite body (equal numbers of representatives of the employer and of the trade union or works council) under the chairpersonship of a jointly selected independent personSolving disputes between trade unions and the employer or between a works council and the employerNo threshold or ad hoc or permanent body (in the latter case, it has to be stipulated by the plant agreement or the collective agreement)
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