Perfil de país de vida laboral para Polonia

Este perfil describe las características clave de la vida laboral en Polonia. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.

Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.

Esta sección examina la gobernanza colectiva del trabajo y el empleo, centrándose en el sistema de negociación y los niveles en los que opera, el porcentaje de trabajadores cubiertos por la negociación salarial, los mecanismos de extensión y derogación, y otros aspectos de la vida laboral abordados en los convenios colectivos.

La preocupación central de las relaciones laborales es la gobernanza colectiva del trabajo y el empleo. Esta sección examina la negociación colectiva en Polonia.

La negociación colectiva tiene lugar principalmente a nivel de empresa. Sin embargo, los convenios colectivos a nivel de empresa requieren la existencia de sindicatos, lo que limita la cobertura de la negociación colectiva en el contexto polaco. Los convenios colectivos a nivel sectorial en Polonia son muy raros. A nivel nacional, existe el RDS, cuyas responsabilidades incluyen establecer el indicador de crecimiento salarial para las empresas y el sector público. El RDS también establece las tasas legales de salario mínimo.

Los convenios colectivos son jurídicamente vinculantes. La parte autorizada a celebrar un convenio colectivo no puede negarse a entablar una negociación colectiva si el objetivo es celebrar un nuevo convenio colectivo o si el cambio de un convenio colectivo existente es necesario debido a un cambio significativo en la situación económica de un empleador o al empeoramiento de la situación de los empleados.

El proceso de descentralización y el abandono de los convenios colectivos supraempresariales y sectoriales se han convertido en una tendencia permanente en el sistema de relaciones laborales.

Cobertura de negociación salarial

Según los datos de la Encuesta Europea de Empresas, la negociación salarial en Polonia se limita a nivel de empresa y cubre el 17% de los establecimientos/empresas con 10 o más empleados cubiertos en la Encuesta Europea de Empresas.

Cobertura de negociación salarial colectiva de empleados de diferentes fuentes

Level% (year)Source
Adjusted collective wage bargaining coverage13.4 (2019)OECD and AIAS (2021)
All levels54 (2013)European Company Survey 2013
All levels17 (2019)European Company Survey 2019
All levels47 (2010)*Structure of Earnings Survey 2010
All levels41 (2014)*Structure of Earnings Survey 2014
All levels34 (2018)*Structure of Earnings Survey 2018

Notas: * Porcentaje de empleados que trabajan en unidades locales donde más del 50% de los empleados están cubiertos por un convenio colectivo de pago contra el número total de empleados que participaron en la encuesta.

Fuentes: Eurofound, Encuesta europea de empresas de 2013 y 2019 (incluidas las empresas del sector privado con establecimientos con >10 empleados [códigos B-S) de la nomenclatura de actividades económicas (NACE)], con múltiples respuestas posibles); Eurostat [earn_ses10_01], [earn_ses14_01], [earn_ses18_01], Encuesta sobre la estructura de los ingresos 2010, 2014 y 2018 (incluidas las empresas con >10 empleados (códigos NACE B-S, excluido O), con una única respuesta para cada unidad local).

No existen datos administrativos o de encuestas sistemáticas sobre la cobertura de los convenios colectivos y su evolución a lo largo del tiempo en Polonia. Según el último informe publicado de PIP, en 2015 se registraron un total de 60 convenios colectivos de un solo empleador que cubrían a 101.000 empleados (alrededor del 0,4% de los empleados), en comparación con 88 convenios colectivos de un solo empleador que cubrían a 43.000 empleados registrados en 2014. Al mismo tiempo, hubo una disminución constante en el número de protocolos a los acuerdos existentes (que son una forma de renovar o cambiar los acuerdos existentes) registrados (2.830 protocolos en 2009 y solo 909 en 2015). El número de convenios colectivos de empleador único recién registrados en 2018 fue de 54, que cubrían a 21.067 empleados. Esto sugiere una disminución significativa del número de convenios colectivos de reciente celebración.

Desde principios de 2019, se introdujo un cambio en la Ley de Sindicatos, en virtud del cual todas las personas que realizan un trabajo remunerado, no solo los empleados, pueden estar cubiertas por un convenio colectivo. Sin embargo, esto no aumentó la cobertura de la negociación colectiva en Polonia. Según GUS, en 2020 (los últimos datos disponibles) había 49 convenios colectivos vigentes. Teniendo en cuenta que solo una pequeña fracción de las empresas están cubiertas por convenios colectivos de algún tipo, es muy probable que los resultados de la Encuesta Europea de Empresas y de la Encuesta sobre la Estructura de los Ingresos estén sobreestimados: es posible que los entrevistados entendieran que la pregunta formulada durante la entrevista se refería a la existencia de cualquier tipo de regulación salarial a nivel de empresa que se acuerde colectivamente. incluso aquellos que no tienen estatus como convenio colectivo registrado, como la regulación salarial (regulamin wynagradzania).

Otro nivel de convenios colectivos es el nivel de múltiples empleadores. El número de convenios colectivos pluriempresariales está disminuyendo y en los últimos años no se han celebrado realmente nuevos convenios pluriempresariales. En 2017 estaban vigentes 86 convenios colectivos multipatronales registrados por el MRPiPS, de los cuales 76 cubrían a empleados administrativos y técnicos de instituciones educativas (excepto docentes). No hay datos actuales sobre el número de trabajadores cubiertos por acuerdos de empleadores múltiples, pero, a partir de 2013, cubrían a 390,000 empleados (alrededor del 2.7% de los empleados). En febrero de 2021, el MRPiPS informó que 61 acuerdos permanecían en el registro, con 197 protocolos adicionales, lo que representó una disminución del 30% en el número de convenios colectivos multiempresariales en comparación con la encuesta anterior.

Los últimos datos incluidos en la base de datos ICWTSS 5.0, basados en los informes PIP, sugieren que la cobertura ajustada de la negociación salarial colectiva en Polonia en 2012 fue del 14,7%.

El nivel principal para cualquier negociación colectiva de salarios y tiempo de trabajo es el nivel de la empresa. Sin embargo, en lugar de celebrar convenios colectivos salariales, los empleadores suelen preferir elaborar normas de remuneración internas (reglamentos salariales), como exige el Código del Trabajo polaco para las entidades que emplean al menos a 20 personas (cláusula 77/2 (1) del Código del Trabajo). Si hay sindicatos presentes, las regulaciones salariales están sujetas a un acuerdo bilateral. En las entidades más pequeñas, las cuestiones de remuneración están reguladas por contratos de trabajo individuales entre el empleador y los empleados individuales.

En teoría, también es posible negociar salarios y tiempo de trabajo a través de convenios colectivos de múltiples empleadores, pero esta posibilidad rara vez se utiliza en la práctica. A nivel nacional, el salario mínimo mensual se negocia anualmente en el seno del RDS.

Niveles de negociación colectiva, 2022

 National level (intersectoral)Sectoral levelCompany level 
 WagesWorking timeWagesWorking timeWagesWorking time

Principal or dominant level

 

x

  

x

x

Important but not dominant level

      

Existing level

x

 

x

x

  

Articulación

La legislación que vincula los distintos niveles de negociación colectiva está bastante poco desarrollada en Polonia. La disposición más pertinente del Código del Trabajo (cláusula 9(2)) establece que las estipulaciones de los convenios colectivos a nivel de empresa y de empleadores múltiples y cualquier reglamento a nivel de empresa no pueden ser menos ventajosas para los trabajadores que el Código del Trabajo. De acuerdo con la cláusula 9 (3) del Código del Trabajo, las reglas (incluidas las reglas de remuneración interna) y los estatutos introducidos a nivel de empresa no pueden ser menos beneficiosos para los trabajadores que los convenios colectivos.

A partir de 2021, desde el punto de vista legal, la situación de los niveles de fijación de salarios no había cambiado desde 2017. Cada año, el gobierno presenta una propuesta a la RDS (anteriormente se presentaba a la Comisión Tripartita de Asuntos Sociales y Económicos) sobre (1) el salario mínimo, (2) el salario mínimo legal por hora y (3) los indicadores de aumento salarial en el sector presupuestario estatal. Todos estos deben ser discutidos por los interlocutores sociales, que deben desarrollar una posición conjunta en un plazo de 30 días, de lo contrario, el gobierno establece estos valores unilateralmente. Este último escenario ha prevalecido en los últimos años debido a la falta de consenso entre los interlocutores sociales.

Calendario de las rondas de negociación

No se dispone de datos sobre el calendario de la negociación colectiva a nivel de empresa y de múltiples empleadores.

El procedimiento para fijar el salario mínimo consta de las siguientes etapas:

  1. antes del 15 de junio, el Consejo de Ministros (Rada Ministrów) presenta una propuesta de salario mínimo para el año siguiente al RDS

  2. antes del 15 de julio, el RDS fija la tasa de salario mínimo

  3. para el 15 de septiembre, el primer ministro anuncia la tasa de salario mínimo

Coordinación

No existe un mecanismo central de coordinación de la negociación salarial en Polonia. En la práctica, el único umbral legalmente establecido para la negociación salarial es el salario mínimo. Dada la falta de acuerdos salariales multiempresariales en la mayoría de los sectores, la relevancia de la coordinación horizontal formal es limitada.

Mecanismos de extensión

La cláusula 241/18 del Código del Trabajo establece que los convenios colectivos de empleadores múltiples pueden extenderse mediante un decreto del MRPiPS a los empleadores que no estén afiliados a las organizaciones de empleadores signatarias previa solicitud conjunta de una organización de empleadores y un sindicato de empleadores múltiples. Sin embargo, esta oportunidad legal no se utiliza en la práctica, ya que los convenios colectivos de múltiples empleadores son muy raros en Polonia.

Además, la cláusula 241/10, apartado 1, del Código del Trabajo permite a las partes que tienen derecho a celebrar un convenio colectivo aplicar un convenio colectivo existente (o una parte del mismo) que no celebraron. En la práctica, no hay información sobre el alcance de esos procedimientos de prórroga. Además, la cláusula 241/9(3) del Código del Trabajo otorga a las partes de un convenio colectivo el derecho a permitir que un sindicato que no sea parte del convenio colectivo se afilie a él.

Mecanismos de excepción

En virtud de la cláusula 241/27 del Código del Trabajo, los convenios colectivos de empresa y los convenios colectivos de empleadores múltiples, o sus partes, pueden ser suspendidos por las partes firmantes por un período no superior a tres años debido a dificultades económicas del empleador. Según el informe más reciente del PIP, el número de acuerdos para suspender un convenio colectivo debido a problemas económicos de los empleadores disminuyó de 130 en 2010 a 85 en 2011, 76 en 2012 y 74 en 2013. No hay información sobre la cobertura sectorial de las suspensiones.

Expiración de los convenios colectivos

Los convenios colectivos pueden celebrarse por un período de tiempo definido o indefinido. Un acuerdo puede disolverse sobre la base de la declaración unánime de ambas partes o al final del período para el que se celebró el acuerdo. Alternativamente, un acuerdo puede rescindirse si una de las partes lo notifica (generalmente tres meses). Si los convenios colectivos expiran y no se renegocian, dejan de ser jurídicamente vinculantes.

Cláusulas de paz

No hay cláusulas de paz en los convenios colectivos.

Otros aspectos de la vida laboral abordados en los convenios colectivos

En general, no hay información sobre el contenido de los convenios colectivos, excepto los breves informes de PIP.

Según Państwowa Inspekcja Pracy (2015), la gama de temas abordados por la negociación colectiva de un solo empleador rara vez va más allá de las cuestiones salariales y excede las disposiciones mínimas de la legislación laboral. En el informe anual de 2015, no se ofrece tal especificación. En 53 de los 88 convenios colectivos registrados en 2014 se otorgaron bonificaciones por antigüedad y, en 59, existen mejores regulaciones de gratificaciones por jubilación que en la legislación general. También se dieron casos de primas adicionales por trabajo nocturno (en 22 acuerdos), horas extraordinarias (en 10 acuerdos) y trabajo en domingos y festivos (en 15 acuerdos).

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