Perfil de país de vida laboral para España
Este perfil describe las características clave de la vida laboral en España. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.
Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.
Los sindicatos, las organizaciones de empleadores y las instituciones públicas desempeñan un papel clave en la gobernanza de la relación laboral, las condiciones de trabajo y las estructuras de relaciones laborales. Son partes entrelazadas en un sistema de gobernanza multinivel que incluye niveles europeo, nacional, sectorial, regional (provincial o local) y empresarial. En esta sección se analizan los actores y las instituciones y su papel en España.
Los principales órganos que se ocupan del diálogo social y las condiciones de trabajo son el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los departamentos de empleo de las comunidades autónomas. El ministerio desempeña un papel importante en el fomento del diálogo social tripartito. Además, estas instituciones se encargan de registrar los convenios colectivos y proporcionar información estadística sobre aspectos de cobertura de la negociación colectiva, salarios negociados, conflictos, etc. Una vez celebrado un convenio colectivo, las partes firmantes deben remitir el acuerdo a la autoridad pública (al Ministerio de Trabajo y Economía Social si se trata de un convenio de ámbito nacional y a los departamentos de empleo de las comunidades autónomas si se trata de un convenio autonómico) en un plazo de 15 días. Antes de registrar el acuerdo, las autoridades públicas se aseguran de que su contenido se ajusta a la legislación. Si el convenio colectivo va en contra de la legislación, la autoridad pública puede impugnarlo.
La principal institución que vela por el cumplimiento de los derechos de los trabajadores es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Lo hace a través de las inspecciones de trabajo. Las inspecciones de trabajo se encargan de supervisar las condiciones de trabajo, las relaciones entre los sindicatos y la seguridad social (registro de trabajadores en la seguridad social, control de las cotizaciones pagadas a la seguridad social, etc.).
Las inspecciones de trabajo también se encargan de supervisar la aplicación de las normas de salud y seguridad. Entre sus funciones se encuentran, entre otras, validar y promover la aplicación de la normativa de seguridad y salud, evaluar el grado de aplicación de la normativa de seguridad y salud por parte de las empresas, elaborar informes sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sugerir sanciones a la Administración del Trabajo en caso de incumplimiento y ordenar la paralización del trabajo en circunstancias peligrosas.
En España, el concepto de representatividad garantiza la erga omnes tanto de los sindicatos como de las organizaciones empresariales. Así, dota a los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos de la capacidad de negociar acuerdos en nombre de todos los trabajadores del sector o empresa en la que se negocia el acuerdo.
El principal criterio jurídico para determinar la representatividad de los sindicatos se basa en los resultados de las elecciones en el lugar de trabajo de los delegados de los trabajadores y los miembros de los comités de empresa. En consecuencia, el proceso electoral destinado a nombrar a los representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo se utiliza para medir el apoyo sindical. El criterio para determinar la representatividad de las organizaciones de empleadores se basa en la afiliación.
A través del concepto de "organizaciones más representativas", las organizaciones de empleadores y los sindicatos tienen derecho a celebrar convenios colectivos multiempresariales, a tener representación institucional (en otras palabras, a formar parte de organismos tripartitos, a ser consultados por el gobierno y a celebrar pactos sociales) y a participar en sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos laborales. Además, cumplir con el criterio de representatividad legal es la base para acceder a fondos públicos.
Sobre la representación sindical
Según la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985), todos los trabajadores pueden afiliarse a sindicatos, excepto los miembros de las Fuerzas Armadas españolas, los jueces y los fiscales.
La densidad sindical en España se ha mantenido bastante estable desde principios de la década de 1980. Aunque la falta de datos fiables dificulta su evaluación, la mayoría de las estimaciones han identificado entre el 15 y el 20% como la tasa de densidad en España desde principios de la década de 1980. Aunque la densidad sindical ha estado sujeta a fluctuaciones cíclicas, no muestra una clara tendencia a la baja, como ocurre en otros Estados miembros de la UE. Sin embargo, desde el inicio de la crisis, la densidad sindical ha disminuido ligeramente, según las cifras proporcionadas por la Encuesta de Condiciones de Trabajo y de Vida realizada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (17,4% en 2008 frente al 16,4% en 2010). Desafortunadamente, la encuesta no se ha realizado desde 2010. Desde la Gran Recesión, la densidad sindical en España ha disminuido del 17,8% en 2020 al 13,0% en 2018, según cifras de la base de datos de la OCDE/AIAS.
El principal criterio para determinar la representatividad sindical es la audiencia electoral, que está determinada por el número de delegados y representantes de los comités de empresa obtenidos a través de las elecciones. Esto, junto con la extensión automática de los convenios colectivos, explica las bajas tasas de densidad sindical en España, ya que los trabajadores tienen incentivos limitados para afiliarse a sindicatos.
Afiliación y densidad sindical, 2010-2019
2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | |
Trade union density in terms of active employees (%)* | 18.2 | 17.9 | 17.8 | 17.0 | 15.8 | 14.4 | 13.9 | 13.4 | 13.0 | 12.5 |
Trade union membership (thousands) | 2,834 | 2,760 | 2,590 | 2,397 | 2,258 | 2,134 | 2,124 | 2,106 | 2,105 | 2,075 |
Notas: * Proporción de empleados afiliados a un sindicato. ** Afiliación sindical de los empleados derivada del total de la afiliación sindical y ajustada, si es necesario, para los miembros del sindicato fuera de la fuerza de trabajo activa, dependiente y empleada (es decir, trabajadores jubilados, trabajadores por cuenta propia, estudiantes, desempleados).
Fuente: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos/Instituto de Estudios Laborales Avanzados de Ámsterdam, Base de datos de Características Institucionales de los Sindicatos, Fijación de Salarios, Intervención Estatal y Pactos Sociales 2021.
Principales confederaciones y federaciones sindicales
Las confederaciones sindicales más representativas en España son la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), que en conjunto representan el 67,43% de los representantes de los comités de empresa elegidos en 2020.
Principales confederaciones sindicales
Name | Abbreviation | Members | Involved in collective bargaining? |
Trade Union Confederation of Workers’ Commissions (Confederación Sindical de Comisiones Obreras) | CCOO | 909,052 (2015)* 934,809 (2018)** 976,210 (2020)*** | Yes |
General Union of Workers (Unión General de Trabajadores) | UGT | 928,846 (2015)**** 941,485 (2018)**** 983,521 (2021)***** | Yes |
Fuentes: * CCOO, 2015. ** ABC Economía, 2019. *** Activos, 2021. **** Portal de Transparencia de UGT (https://www.ugt.es/portal-de-transparencia/C%C3%B3mo%20Somos#1). ***** Portal de Transparencia de UGT (https://www.ugt.es/portal-de-transparencia/C%C3%B3mo%20somos).
Además de las confederaciones más representativas a nivel nacional, hay algunas confederaciones más pequeñas, como la Unidad Sindical de Trabajadores y la Confederación General de Trabajadores. Las confederaciones más representativas a nivel autonómico son la Confederación Intersectorial Gallega y Solidaridad Obrera Vasca. La tercera confederación más importante en el sector público es el Sindicato Central de Funcionarios Independientes.
El último congreso de UGT se celebró en mayo de 2021, y D. Pepe Álvarez fue reelegido como Secretario General (asumió el cargo en 2016 tras sustituir a D. Cándido Méndez, que llevaba 22 años como Secretario General). El congreso más reciente de CCOO se celebró en octubre de 2021, y nombraron como Secretario General al Sr. Unai Sordo (que lleva en el cargo desde 2017).
Desde la década de 1990, los sindicatos más importantes a nivel nacional, UGT y CCOO, han mantenido una relación de cooperación y unidad de acción. También han mantenido su representatividad.
Los cambios más importantes se relacionan con las fusiones de federaciones que ambos sindicatos llevaron a cabo en 2014. CCOO fusionó la Federación de Actividades Textiles, Químicas y Afines con la Federación de la Industria. También fusionó la Federación de Comercio, Hoteles y Restaurantes, Turismo y Juegos de Azar con la Federación de Servicios Financieros para formar la nueva Federación de Servicios. UGT fusionó la Federación de Transportes con la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego para formar la nueva Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo.
Más recientemente, en mayo de 2016, se crearon nuevas federaciones dentro de la UGT: la Federación de Empleados de Servicios Públicos, formada por la anterior federación de servicios públicos (la Federación de Empleados de los Servicios Públicos) y la federación de educación (Federación de Trabajadores de la Educación); y la Federación de Industria, Construcción y Agricultura, formada por la unión de la Federación de Metal y Construcción y la Federación de Agricultura.
En 2020, CCOO contaba con siete federaciones sectoriales (de construcción, enseñanza, industria, pensionistas, sanidad y servicios sociales, servicios de ciudadanía, servicios) mientras que UGT cuenta con seis (Federación de Empleados de la Función Pública; Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo; Federación de Industria, Construcción y Agricultura; Unión de Jubilados y Pensionistas; Unión de Pequeños Agricultores; y Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).
Para ambos sindicatos, las fusiones se llevaron a cabo con el fin de combatir la disminución de los recursos financieros de las cuotas de membresía y el financiamiento público. Las federaciones regionales han recurrido a la implementación de despidos colectivos para adaptar sus estructuras organizativas a la disminución de los recursos. Esto contrasta con el crecimiento de la Confederación General de Trabajadores. La confederación es actualmente la tercera organización sindical más representativa a nivel nacional en términos de afiliación, especialmente en la región de Cataluña, donde la base de miembros del sindicato aumentó un 40% entre 2019 y 2022 (El Salto, 2022). Sin embargo, el crecimiento registrado por esta organización sindical no compensa la reducción general de la afiliación sindical en los últimos años.
Acerca de la representación del empleador
Las organizaciones patronales no cuentan con un texto legal que regule sus derechos y obligaciones, como sí lo hacen los sindicatos con la Ley Orgánica de Libertad Sindical (1985).
Los procedimientos para verificar la representatividad de las organizaciones de empleadores no están claramente establecidos. Faltan procedimientos oficiales e institucionales para comprobar si las organizaciones empresariales que afirman ser representativas cumplen los requisitos legales. Además, no hay cifras oficiales sobre la afiliación a organizaciones de empleadores. Por lo tanto, las únicas cifras disponibles son las proporcionadas por las propias organizaciones empleadoras.
La ausencia de cifras sobre la afiliación a las organizaciones patronales no significa una falta de legitimidad o de reconocimiento social de las asociaciones más representativas a nivel nacional. Las organizaciones empresariales más representativas, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), están reconocidas por la empresa, los sindicatos y el gobierno. Además, no hay competidores potenciales que puedan desafiar su estatus.
En noviembre de 2018, el Sr. Antonio Garamendi fue elegido nuevo presidente de la CEOE. Garamendi fue el único candidato en las elecciones y fue elegido por aclamación. Sustituyó a D. Juan Rosell, que había sido presidente desde diciembre de 2010. Hasta las elecciones, Garamendi era presidente de Cepyme.
Afiliación y densidad de las organizaciones de empleadores, 2012-2020
2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | Source | |
Employer organisation density in terms of active employees (%) | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | 77.0 | n.a. | n.a. | OECD and AIAS (2021) |
79.6 | Author’s estimate | |||||||||
Employer organisation density in the private sector (%)* | n.a. | 33 | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | n.a. | 26.0 | 20.4** | European Company Survey 2019 |
Notas: * Porcentaje de empleados que trabajan en un establecimiento que es miembro de cualquier organización patronal que participa en la negociación colectiva. n.d., no disponible.
Fuente: ** Ministerio de Trabajo y Economía Social, Encuesta Anual del Trabajo 2021.
Principales organizaciones patronales
La CEOE y Cepyme son las organizaciones empresariales más representativas. No hay cifras oficiales sobre la afiliación a organizaciones empresariales, pero la CEOE afirma que representa a 2 millones de empresas y 12 millones de empleados a través de sus 225 federaciones. Cepyme afirma representar a casi la totalidad (99%) de las pequeñas y medianas empresas de España a través de una red de 57 asociaciones territoriales (provinciales), 49 asociaciones sectoriales nacionales y 3.000 organizaciones de base, aunque no proporciona cifras de empresas y empleados.
Confederaciones de principales organizaciones patronales
Name | Abbreviation | Members | Year | Involved in collective bargaining? |
Spanish Confederation of Employers’ Organisations (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) | CEOE | 2 million companies (through its federations)* | 2019 | Yes |
Spanish Confederation of Small and Medium-Sized Enterprises (Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) | Cepyme | 57 territorial federations and 49 sectoral federations** | 2016 | Yes |
Fuentes: * Web de CEOE (https://www.ceoe.es/es/asociados/miembros-actuales) ** Web de Cepyme (https://cepyme.es/quienes-somos/).
Órganos tripartitos y bipartitos y concertación
El principal órgano tripartito es el Consejo Económico y Social de España. Es un órgano consultivo creado en 1991 que presenta informes al gobierno antes de que se promulguen leyes y decretos reales. Además, investiga diferentes temas por iniciativa propia. En la mayoría de las regiones, existe un consejo económico y social tripartito con funciones similares y una composición similar a la nacional. Sin embargo, en algunas regiones estos organismos cesaron sus actividades debido a la falta de financiación durante la Gran Recesión.
Los observatorios industriales son importantes organismos tripartitos que operan a nivel sectorial. Hay 10 observatorios en diferentes sectores de la industria y en el sector de la construcción. Estos órganos tripartitos se crearon en 2005 con el fin de mejorar y ampliar la información analítica disponible sobre los sectores. El objetivo de los observatorios es fomentar el debate y determinar los puntos fuertes y débiles para promover políticas industriales eficientes. Sin embargo, su actividad ha disminuido drásticamente desde el inicio de la crisis, y hoy en día han sido prácticamente desmantelados. Otro órgano tripartito es la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, creada por el Real Decreto 1362/2012. Es un órgano consultivo responsable de tareas como proponer y determinar el alcance funcional de los convenios colectivos. También participa en el seguimiento de los convenios colectivos, incluida su información, análisis, documentación y difusión.
El órgano bipartito más importante es el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje. Está financiado íntegramente por el Estado y gestionado de forma autónoma por los interlocutores sociales. Gestiona los conflictos laborales ofreciendo mecanismos de resolución de conflictos laborales.
A pesar de la existencia de órganos tripartitos y bipartitos, los pactos sociales y los acuerdos intersectoriales máximos no son negociados por ninguno de los órganos institucionales existentes.
En cuanto a los convenios bipartitos, desde mediados de la década de 1990 se han firmado convenios intersectoriales de negociación colectiva entre los sindicatos y las organizaciones patronales más representativos. Estos acuerdos se han firmado, con solo breves interrupciones en 2012, en 2015 y más recientemente en 2018. Aunque no se trata de acuerdos obligatorios y sólo proporcionan directrices sobre diversas cuestiones, como los aumentos salariales, proporcionan cierto grado de coordinación y un marco general para la negociación colectiva.
Con el advenimiento de la crisis de la deuda soberana y la aplicación de políticas de austeridad, se interrumpió el diálogo social tripartito. Solo desde 2014, al inicio de la recuperación económica, se han firmado algunos pactos tripartitos sobre temas específicos. El diálogo social tripartito pareció cobrar impulso en 2018, cuando se firmaron acuerdos sobre empleo juvenil y trabajo decente.
Principales órganos tripartitos y bipartitos
Name | Type | Level | Issues covered |
Spanish Economic and Social Council (Consejo Económico y Social de España) | Tripartite | National | Employment and social policies – has the role of a consultative body |
Regional social and economic councils (Consejos Económicos y Sociales de ámbito autonómico) | Tripartite | Regional | Employment and social policies – has the role of a consultative body |
Industrial observatories (Observatorios industriales) | Tripartite | Sectoral | Industrial policy |
Interconfederal Service of Mediation and Arbitration (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) | Bipartite | National | Industrial conflicts – manages conflicts by providing industrial dispute resolution mechanisms |
Fuente: Elaboración propia.
Los principales órganos de representación en el sector privado a nivel de los lugares de trabajo son los delegados de los trabajadores y los comités de empresa. En el sector público, la representación a nivel de lugar de trabajo se proporciona a través de Juntas de Personal.
Los delegados de los trabajadores son responsables de representar a los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo con entre 11 y 49 empleados. También puede haber un delegado de los trabajadores en las empresas de 6 a 10 trabajadores, siempre que la decisión de constituirlo sea adoptada por la mayoría de los trabajadores. Las empresas de hasta 30 empleados pueden tener un delegado de los trabajadores, y se permiten tres delegados de los trabajadores en las empresas de entre 31 y 49 empleados.
Los comités de empresa son órganos representativos de los trabajadores en los lugares de trabajo con 50 o más trabajadores. En el caso de empresas con dos o más establecimientos en la misma provincia o municipios limítrofes con menos de 50 trabajadores en cada centro de trabajo pero 50 o más trabajadores en su conjunto, se podrá constituir una comisión mixta de trabajadores (según el artículo 64 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado, Nº 75/1995, el 29 de marzo de 1995).
Además, cualquier trabajador afiliado a un sindicato puede constituir una sección sindical dentro de su empresa.
Las elecciones de delegados de los trabajadores y de los miembros de los comités de empresa pueden ser convocadas por las organizaciones sindicales más representativas (aquellas que tienen una composición de al menos el 10% de los representantes de la empresa o de los empleados en un centro de trabajo por acuerdo mayoritario). Quienes convoquen las elecciones deberán informar a la empresa y a las autoridades públicas laborales de sus intenciones con al menos un mes de antelación. Además, se pueden convocar elecciones a un nivel más general en una o varias áreas funcionales o territoriales, previo acuerdo de los sindicatos más representativos.
Según la legislación española, estos organismos también pueden ejercer los derechos de información y consulta y pueden celebrar convenios colectivos a nivel de empresa. En este sentido, cabe destacar que una reciente normativa (Real Decreto 7/2011) dio prioridad a las secciones sindicales sobre los comités de empresa en la celebración de convenios colectivos a nivel de empresa cuando los trabajadores afiliados a los sindicatos tienen mayoría de escaños en el comité de empresa.
Según la Encuesta Europea de Empresas, el porcentaje de establecimientos que tienen alguna forma de representación de los empleados disminuyó del 57% en 2013 al 38% en 2019.
Regulación, composición y competencia de los órganos representativos
Body | Regulation | Composition | Involved in company-level collective bargaining? | Thresholds for/rules on when the body needs to be/can be set up |
Workers’ delegates (Delegados de personal) | Revised text of the Workers’ Statute, published in the Official State Gazette, No. 75/1995, on 29 March 1995, and Royal Decree 7/2011 | Workers in workplaces with 11–49 employees | Yes | They are freely set up by employees. Elections can be called by the most representative trade union organisations.* |
Works councils (Comités de empresa) | Revised text of the Workers’ Statute, published in the Official State Gazette, No. 75/1995, on 29 March 1995, and Royal Decree 7/2011 | Workers in workplaces with 50 or more employees | Yes | They are freely set up by employees. Elections can be called by the most representative trade union organisations.* |
Trade unions’ sections (Secciones Sindicales) | Revised text of the Workers’ Statute, published in the Official State Gazette, No. 75/1995, on 29 March 1995, and Royal Decree 7/2011 | Trade union members | Yes | Any workers affiliated to a union can constitute a trade union’s section. |
Nota: * Según la ley, los sindicatos más representativos son los que constituyen el 10% de los delegados de los trabajadores y miembros de los comités de empresa a nivel estatal y el 15% dentro de las comunidades autónomas. Del mismo modo, los sindicatos que tienen una membresía compuesta por el 10% o más de delegados de trabajadores y miembros de comités de trabajadores en una esfera territorial y funcional específica se consideran representativos dentro de esa esfera.
Fuente: Ley de libertad sindical 11/1985.