Perfil de país de vida laboral para España

Este perfil describe las características clave de la vida laboral en España. Su objetivo es proporcionar la información básica pertinente sobre las estructuras, instituciones, actores y regulaciones relevantes con respecto a la vida laboral.

Esto incluye indicadores, datos y sistemas normativos sobre los siguientes aspectos: agentes e instituciones, relaciones laborales colectivas e individuales, salud y bienestar, remuneración, tiempo de trabajo, competencias y formación, e igualdad y no discriminación en el trabajo. Los perfiles se actualizan sistemáticamente cada dos años.

En esta sección se examina la evolución reciente de las acciones industriales, indicando el número de días laborables perdidos por las huelgas. Analiza los mecanismos legales e institucionales, tanto colectivos como individuales, utilizados para resolver disputas y las circunstancias en las que pueden utilizarse.

El derecho de huelga está regulado por el Real Decreto-ley 17/1977, la Constitución Española y una sentencia del Tribunal Constitucional (núm. 11/1981).

Según esta normativa, existen dos tipos de acciones industriales: la huelga yelcierre patronal. Una huelga es una acción colectiva de los trabajadores que consiste en la retirada acordada de su trabajo. Normalmente se dirige contra el empleador para respaldar el proceso de negociación colectiva y forzar el cumplimiento de las normas legales o contractuales.

Por otro lado, un cierre patronal es una acción industrial emprendida unilateralmente por el empleador y que consiste en el cese total o parcial de la actividad de producción. La base puede ser el cierre físico de la empresa, o alguna otra acción tomada para impedir la realización del trabajo. Para proteger el derecho de huelga, la legislación española permite cierres patronales solo cuando las personas o los bienes están en peligro, como medida policial. Sin embargo, son una medida que rara vez ponen en práctica los empleadores.

En España, la huelga puede ser convocada por la mayoría de los representantes de los trabajadores en el lugar de trabajo, por todos los empleados de una empresa (por mayoría simple) y por los sindicatos que sean representativos en un sector. La decisión de convocar una huelga debe ser comunicada a la empresa y a la autoridad laboral cinco días antes de su celebración. Para las empresas públicas, el plazo de notificación es de 10 días. Por último, también debe establecerse un comité de huelga compuesto por un máximo de 12 miembros.

Durante la huelga, los contratos laborales se suspenden. El derecho de huelga es un derecho individual que se ejerce colectivamente. Por lo tanto, los trabajadores individuales son libres de elegir si participar o no.

Las únicas huelgas que están prohibidas son las huelgas políticas, las huelgas de solidaridad y las huelgas que tienen como objetivo desafiar un convenio colectivo vigente; Sin embargo, España tiene una tradición de este tipo de huelgas, a menudo en forma de huelga general (debido a la prohibición de los tipos específicos).

Recientemente, en el año 2015, debido a la reforma del Código Penal español (Ley Orgánica 1/2015), se introdujo un cambio en el tema de la huelga. El artículo 315(3) establece que quienes actúen en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, y coaccionen a otras personas para que inicien o continúen una huelga deben ser castigados con prisión de 1 año y 9 meses hasta 3 años o con una multa y de 18 meses a 24 meses de prisión.

Prevalencia de diversas formas de acción industrial, 2010-2019

Form

Prevalence (%)

Work-to-rule or refusal to do overtime

n.a

Work stoppage or strike lasting less than a day

14

Strike lasting a day or more

24

Blockade or occupation

3

Nota: Porcentaje de establecimientos del sector privado que informaron de cualquier forma de acción industrial durante el período indicado. n.d., no disponible.

Fuente: Eurofound, Encuesta de empresas europeas 2019

Evolución de la acción industrial, 2012-2022

 

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total working days lost

1,290,114

1,098,480

620,568

497,483

388,912

851,444

907,631

858,401

540,579

484,535

637,563

Number of strikes

878

994

777

615

641

731

726

898

487

606

679

Main reasons

Labour reasons: 825

Non-labour reasons: 53

Labour reasons: 952

Non-labour reasons: 42

Labour reasons: 682

Non-labour reasons: 95

Labour reasons: 572

Non-labour reasons: 43

Labour reasons: 614

Non-labour reasons: 27

Labour reasons: 723

Non-labour reasons: 8

Labour reasons: 710

Non-labour reasons: 16

Labour reasons: 886

Non-labour reasons: 12

Labour reasons: 466

Non-labour reasons: 21

Labour reasons: 562

Non-labour reasons: 44

Labour reasons: 563

Non-labour reasons: 116

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social, 'Huelgas desarrolladas, trabajadores participantes y jornadas no trabajadas, por ámbitos sectorial, institucional, territorial y por motivación', Anuario Estadístico 2022.

Mecanismos de resolución de conflictos colectivos

En 1996Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos. Fue renovado en 2020 hasta 2024 por la UGT, CCOO (los sindicatos) y la CEOE y Cepyme (las organizaciones patronales). Este acuerdo abrió la puerta a la creación de una fundación privada administrada por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, financiada íntegramente por el Estado y gestionada de forma autónoma por los interlocutores sociales. Brinda servicios gratuitos, similares a los de las instituciones conjuntas de las comunidades.

Según el acuerdo, los procedimientos y aspectos cubiertos incluyen:

  • la interpretación y aplicación de una legislación estatal, convenio colectivo, convenio o pacto, cualquiera que sea su eficacia, o una decisión o práctica de la empresa

  • conflictos que surgen de la negociación de un convenio colectivo que conllevan su bloqueo

  • Conflictos que conducen a un bloqueo en una negociación o acuerdo

  • conflictos que surjan de una convocatoria de huelga o de acuerdos para los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga

  • Conflictos que afecten a varios centros de trabajo de una empresa, grupo de empresas o empresas vinculadas, ubicados en diferentes comunidades autónomas

Además, desde finales de la década de 1990 se establecieron diferentes instituciones regionales de arbitraje a través de acuerdos de interlocutores sociales en Andalucía, Baleares, Cataluña, Cantabria, Castilla-La Mancha. En 2022, el gobierno regional de Castilla-La Mancha, formado por una coalición de partidos de extrema derecha y conservadores, anunció el cierre del servicio regional de relaciones laborales, alegando falta de financiación (La Razón, 2023).

Mecanismos individuales de resolución de disputas

En el caso de los conflictos individuales, primero hay conflictos de leyes, es decir, conflictos que se refieren a la interpretación de las leyes o surgen de la aplicación de convenios colectivos. Estos conflictos pueden ser sometidos a un proceso judicial que se iniciará una vez presentada la demanda por cualquiera de las partes, tras un intento obligatorio de conciliación en la sede administrativa mediante órganos de conciliación creados mediante acuerdos alcanzados entre los sindicatos y las organizaciones patronales.

En lo que respecta a los conflictos administrativos, el proceso de conciliación se lleva a cabo en presencia de un abogado conciliador designado por el Estado, cuyo papel se limita a facilitar el entendimiento. Se abstendrá de hacer propuestas. Si las dos partes no llegan a un acuerdo, pueden solicitar un arbitraje institucional. A través de este proceso, las partes, a su propia voluntad, someten su conflicto a la decisión de una persona ajena a la Administración de Justicia (un abogado funcionario que es nombrado por el Estado y no es juez). Emitirá una decisión vinculante que debe ser acatada y tendrá el mismo efecto que una resolución emitida por un juez que no puede ser apelada. Si el proceso de conciliación y/o arbitraje concluye sin acuerdo, se llevará a cabo la siguiente fase en los tribunales de lo social.

Finalmente, los conflictos pueden ser sometidos a los tribunales sociales. Estos se organizan en función de sus competencias judiciales a nivel regional (Tribunal Superior) y nacional (Tribunal Nacional y Tribunal Supremo).

En el cuadro que figura a continuación se presenta información sobre el número de conflictos colectivos resueltos a través de mecanismos judiciales y gestionados a través del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y de los mecanismos regionales de resolución extrajudicial de conflictos. Lo que podemos observar es que con la recuperación económica (2012-2020), el número de conflictos resueltos a través de mecanismos judiciales o no judiciales ha disminuido de manera muy significativa. Sin embargo, las últimas cifras disponibles para 2021 muestran un aumento en el número de problemas tratados a través de varios mecanismos de resolución de disputas. Esta tendencia puede explicarse por la adopción masiva de esquemas de trabajo a corto plazo, que impidieron que las empresas despidieran a sus empleados durante los primeros seis meses de la pandemia.

Uso de mecanismos de resolución de conflictos colectivos, 2012-2021

 

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Judicial mechanisms

 

Total

352,998

354,278

356,427

364,356

343,779

334,724

333,434

339,108

282,153

399,849

Judicial collective conflicts

2,726

2,920

3,618

2,934

3,053

2,294

2,147

2,031

2,162

2,528

Judicial individual conflicts

275,867

276,959

273,057

267,794

249,908

243,638

245,674

252,753

214,614

296,689

Social Security issues

74,405

74,399

79,752

93,628

90,818

88,792

85,613

84,324

65,377

100,632

Non-judicial mechanisms

Total

523,471

551,421

475,383

426,389

422,156

432,564

449,521

481,183

313,247

337,581

Issues solved by mediation and arbitration units

 

Total

488,185

513,406

442,579

397,719

392,731

397,554

429,558

460,119

294,354

315,057

Collective conciliation

806

796

554

396

391

432

665

656

476

580

Individual conciliation

487,331

512,.421

441,934

397,281

392,294

397,093

428,893

459,463

293,878

314,477

Mediation

48

189

91

42

46

29

    

Issues solved through the regional out-of-court mechanisms for dispute resolution

Total

35,286

38,015

32,804

28,670

29,425

35,010

17,445

21,720

18,893

22,524

Individual conciliation

29,932

30,405

27,479

23,789

24,321

29,894

12,552

16,678

14,765

17,947

Collective conciliation

5,308

7,541

5,283

4,832

5,062

5,073

4,850

5,016

4,109

4,711

Arbitration

46

69

42

49

42

43

43

26

19

13

Nota: SIMA, Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Fuente: Estadística anual del Ministerio de Empleo y Economía Social.

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