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Perfil del país con salario mínimo para Grecia
Perfil de país
Última actualización: 30 June 2026

Salario mínimo en Grecia

Penny Georgiadou

Information for this page was compiled during December 2025 and early 2026. Most Member States had already transposed the EU minimum wage directive at this point. Those that had not yet fully completed transposition or where the information was not yet publicly available include Bulgaria, Cyprus, Luxemburg, Poland and Portugal. These profiles will be updated consecutively as the information becomes available. Users are invited to contact our experts on minimum wage if they are aware of changes.

Estos perfiles describen cómo se regulan y establecen los salarios mínimos. Están disponibles para todos los países de la UE y Noruega.

Este perfil describe cómo se regulan y establecen los salarios mínimos en Grecia. Puede leerse como información de contexto para la revisión anual de Eurofound sobre la serie de fijación del salario mínimo.

En Grecia, el salario mínimo nacional, según la aplicación general, se estableció en 1980. Hasta 2012, el salario mínimo se determinaba mediante un convenio colectivo nacional y era ratificado por el gobierno. De 2012 a 2018, el salario mínimo fue fijado por el gobierno bajo los mandatos establecidos por los acuerdos de rescate y los Programas de Ajuste Fiscal. Desde febrero de 2019, el gobierno determina el salario mínimo tras un amplio proceso de consulta con los socios sociales nacionales y otros organismos públicos. En diciembre de 2024, se aprobó una nueva ley para la transposición de la Directiva sobre el Salario Mínimo (UE), cuya implementación está prevista para comenzar en 2028. El periodo de 2025 a 2027 se considera transitorio y permite la aplicación continua del mismo sistema para determinar el salario mínimo que en 2024.

Los contratos de trabajo individuales y los convenios colectivos de cualquier tipo tienen prohibido fijar salarios mensuales regulares o salarios diares para el trabajo a tiempo completo por debajo del mencionado salario mínimo legal y salario diario, tal y como han sido fijados por decisión del gobierno.

El marco legislativo general vigente respecto al salario mínimo en Grecia es el siguiente:

La última tasa aplicable fue fijada por la Decisión Ministerial nº 8233/2025 (Boletín Oficial del Gobierno 1476/Β/27/3/2025) 'Determinación del salario mínimo y salario mínimo diario para empleados y trabajadores en todo el país'.

A partir de 2028, se implementará un nuevo marco legislativo, según lo estipulado en la Ley 5163/9-12-2024, para determinar el salario mínimo. Este nuevo marco incorpora la Directiva 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Para los años intermedios, de 2025 a 2027, la misma Ley 5163 prevé la continuación de un proceso similar para determinar el salario mínimo que en 2024.

El nuevo marco legislativo aplicable en Grecia, tras la transposición de la Directiva 2022/2041, es el siguiente:

Ley 5163/2024opens in new tab (Boletín Oficial I/199): 'Transposición de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de octubre de 2022, sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea - Ajuste de salarios del personal público - Disposiciones para la determinación del salario mínimo para los años 2025, 2026 y 2027, y otras normativas'.

El art. 103 de la Ley 4172/2013 (GG/I/167) introdujo un nuevo mecanismo permanente para determinar el salario mínimo mensual y el salario diario. Estableció un amplio proceso de consulta entre los socios sociales y las agencias estatales pertinentes. Tras la consulta, el Ministro de Trabajo, con el consentimiento del Gabinete, determina el salario mínimo mediante una Decisión Ministerial.

La ley identifica a los siguientes actores implicados:

  • Confederación General del Trabajo Griego (GSEE), la única organización nacional máxima de los trabajadores.

  • La Federación Helénica de Empresas (SEV), una organización patronal nacional reconocida que representa a la gran industria y a las mayores empresas del país.

  • La Confederación Helénica de Profesionales, Artesanos y Comerciantes (GSEVEE), una organización patronal reconocida a nivel nacional que representa principalmente a pymes y organizaciones de artesanos.

  • La Confederación Helénica de Comercio y Emprendimiento (ESEE), una organización patronal reconocida a nivel nacional que representa principalmente al sector comercial, especialmente a las pymes.

  • La Confederación Griega de Turismo (SETE), una organización patronal nacional reconocida que representa principalmente al sector turístico.

  • Federación de Industrias de Grecia (SBE), una organización patronal nacional reconocida que representa a industrias (principalmente en el norte de Grecia).

  • Banco de Grecia.

  • La Autoridad Estadística Helénica (ELSTAT).

  • El Servicio Público de Empleo (DYPA).

  • El Instituto del Trabajo de la Confederación General del Trabajo de Grecia (INE/GSEE), la organización científica de la GSEE.

  • La Fundación para la Investigación Económica e Industrial (IOBE), una organización privada, sin ánimo de lucro y de utilidad pública, considerada la organización científica de SEV.

  • El Instituto de Pequeñas Empresas de la Confederación Helénica de Profesionales, Artesanos y Comerciantes (IME GSEVEE), la organización científica de GSEVEE.

  • Instituto de Comercio y Servicios de la Confederación Helénica de Comercio y Emprendimiento (INEMY ESEE), la organización de investigación de la ESEE.

  • Instituto de la Confederación Griega de Turismo (INSETE), la organización de investigación del SETE.

  • Centro de Planificación e Investigación Económica (KEPE)

  • Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED)

Según la nueva Ley 5163/2024 (Artículos 6 y 15), los siguientes socios sociales también estarán incluidos en el procedimiento a partir de 2025:

  • La Confederación de Sindicatos de Funcionarios Civiles Griegos (ADEDY)

  • El 'Multicentro Social' (Koinoniko Polykentro) de ADEDY, el instituto de investigación y formación de ADEDY.

Hasta 2024, la legislación pertinente vigente (art. 103 de la Ley 4172/2013) establecía un proceso para fijar el nivel del salario mínimo en tres etapas (véase más abajo). De 2025 a 2027, un procedimiento diferente y transitorio para determinar el salario mínimo está descrito en el Artículo 15 de la Ley 5163/2024. A partir de 2028, el procedimiento para determinar el salario mínimo legislado se modificará ligeramente de nuevo (artículo 6 de la Ley 5163/2024).

El mecanismo que fue válido hasta 2024 se legisló en 2013, pero se puso en vigor inicialmente en septiembre de 2018. En el periodo anterior, que abarcó de 2012 a 2018, el salario mínimo fue determinado directamente por el gobierno y permaneció sin cambios como parte de los acuerdos de rescate.

Proceso de fijación del salario mínimo, válido hasta 2024:

Paso 1: Iniciación, coordinación y consulta

Un proceso de consulta implica la participación de los interlocutores sociales, sus instituciones, organismos públicos especializados, instituciones científicas y organismos relacionados. Normalmente se extiende durante un periodo de aproximadamente cuatro meses, aunque puede acortarse (como ha ocurrido en algunas ocasiones). El proceso de consulta está supervisado por un Comité Coordinador, establecido específicamente para este propósito. El comité está formado por el Presidente de la Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED), que actúa como presidente, junto con un representante designado por el Ministerio de Trabajo y un representante designado por el Ministerio de Finanzas. La Organización de Mediación y Arbitraje (OMED) es responsable de iniciar el proceso.

La fase de consulta, con plazos explícitamente definidos, incluye la redacción de propuestas, informes y memorandos presentados por las partes implicadas. Este material se envía luego a KEPE, un centro de investigación supervisado por el Ministerio de Finanzas, encargado de formular una propuesta/recomendación sobre el nivel del salario mínimo.

Paso 2: Propuesta de opinión para el nivel del salario mínimo

El Centro de Planificación e Investigación Económica (KEPE), un centro de investigación supervisado por el Ministerio de Finanzas, tiene la tarea de redactar una propuesta/recomendación sobre el nivel del salario mínimo. Esta propuesta se formula tras considerar las propuestas, estudios/memorandos presentados por todas las partes participantes en el proceso de consulta, junto con los resultados de la reunión tripartita y el diálogo entre los socios sociales organizados por el Comité Coordinador.

Además, un Comité de expertos independientes de cinco miembros, nombrado por los Ministerios de Trabajo (dos expertos), Finanzas (dos expertos) y Desarrollo (un experto), también ofrece una recomendación sobre el nivel del salario mínimo a KEPE.

Paso 3: Decisión sobre el nivel del salario mínimo

En la fase final, el Ministro de Trabajo presenta al Gabinete una propuesta sobre el nivel del salario mínimo, considerando el Informe de Consulta proporcionado por KEPE, y posteriormente emite una decisión para determinar el salario mínimo, basada en la opinión unánime del Gabinete.

El proceso anterior se aplica hasta el año 2024.

Desde 2025 hasta 2027, el procedimiento prescrito para determinar el salario mínimo se describe en el artículo 15 de la Ley 5163/2024 de la siguiente manera:

Paso 1: Establecimiento del Comité Científico

El Comité Científico está compuesto por cinco expertos independientes con un mandato de tres años. Su misión es ofrecer una opinión plenamente fundamentada y fundamentada sobre el nivel del salario mínimo legal.

Paso 2: Establecimiento del Comité de Consulta

El Comité de Consulta opera bajo la coordinación de la Organización para la Mediación y el Arbitraje (OMED) y está compuesto por 11 miembros:

  • El Presidente del Comité (nombrado por OMED)

  • Cinco representantes de las confederaciones sindicales (cuatro de GSEE y uno de ADEDY)

  • Cinco representantes de organizaciones patronales (uno de cada organización empleadora / socio social nacional: SEV, GSEVEE, SVE, ESEE y SETE)

La función del Comité de Consulta es formular una opinión plenamente fundamentada y fundamentada sobre el nuevo nivel del salario mínimo legal. Como parte de este proceso, recopila informes de evaluación sobre el salario mínimo legal vigente y propuestas de ajuste de instituciones científicas especializadas (ELSTAT, DYPA, Banco de Grecia, KEPE), así como de los institutos de investigación de los socios sociales. Estos se envían a KEPE para preparar un informe de consulta en colaboración con el Comité Científico.

Paso 3: Decisión sobre el nivel del salario mínimo

El informe de consulta es presentado por el Presidente de OMED a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas Nacionales, quienes proponen al Gabinete el salario mínimo legal. Tras la aprobación del Gabinete, los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Finanzas Nacional emiten una decisión conjunta para determinar el salario mínimo legislado.

A partir de 2028, el procedimiento para determinar el salario mínimo legislado seguirá los mismos pasos que antes, con ciertas modificaciones (artículo 6 de la Ley 5163/2024). Por ejemplo, hasta 2027, el nuevo salario mínimo se decidirá antes del 30 de marzo de cada año. A partir de 2028, el nuevo salario se determinará antes del 31 de diciembre.

En Grecia, según la Ley 4172/2013 (artículo 103(3)) la determinación del salario mínimo legal y del salario mínimo diario (DMW, aplicable a los trabajadores manuales) debe tener en cuenta el estado de la economía griega y su potencial de crecimiento en términos de productividad, precios, competitividad, empleo, tasas de desempleo, ingresos y salarios.

Sin embargo, la legislación carece de especificaciones detalladas respecto a los criterios o al método utilizado para determinar el salario mínimo. Además, la ley no exige que estos criterios sean vinculantes para establecer el nivel del salario mínimo.

Los mismos criterios se aplicarán para los años 2025, 2026 y 2027 (artículo 15 de la Ley 5163/2024).

A partir de 2028, un nuevo método para determinar el salario mínimo tendrá en cuenta dos criterios: a) La tasa anual de cambio en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el 20% más bajo de la distribución de ingresos de los hogares, b) La tasa anual de variación del poder adquisitivo del índice salarial general (artículo 6 de la Ley 5163/2024).

Se aplicará la siguiente fórmula matemática:

Tasa de Cambio del Salario Mínimo = Tasa de Cambio del IPC para hogares en el 20% más bajo de la distribución de ingresos + Tasa de Cambio del Poder Adquisitivo del Índice Salarial General) / 2.

La Ley 5163/2024 no establece valores de referencia indicativos específicos para guiar la evaluación de la adecuación del salario mínimo legal y del salario diario. En particular, no establece valores de referencia concretos para este propósito.

Para el periodo 2025–2027, el artículo 15 de la Ley 5163/2024 no define la adecuación mediante valores de referencia indicativos específicos. En cambio, se refiere a un conjunto más amplio de criterios, que incluye el estado de la economía griega y sus perspectivas de crecimiento en términos de productividad, precios, competitividad, empleo, desempleo, ingresos y salarios, así como criterios más directamente vinculados a la adecuación, como el poder adquisitivo, la adecuación, el coste de la vida, el nivel general de los salarios, su distribución y su tasa de cambio. En este sentido, la adecuación del salario mínimo legal parece abordarse principalmente a través del procedimiento y criterios utilizados para su determinación, más que mediante valores de referencia formalmente establecidos.

A partir de 2028, el artículo 6 de la Ley 5163/2024 introduce un nuevo método para determinar el salario mínimo. Bajo esta disposición, se tiene en cuenta: (a) la tasa anual de cambio en el índice de precios al consumidor para el 20% más bajo de la distribución de ingresos de los hogares, y (b) la tasa anual de cambio en el poder adquisitivo del índice salarial general. Además, antes del ajuste anual, el Comité Científico debe, antes del 31 de agosto de cada año, emitir un informe razonado que confirme que no es necesario apartarse de la aplicación de este método o proponga, por excepción, que el salario mínimo legal y el salario diario no deban ajustarse en el año siguiente en función de motivos económicos y fiscales específicos establecidos en la ley. En un sentido amplio, el examen de estos factores también puede estar relacionado con la adecuación del salario mínimo.

Sin embargo, estos criterios no están formulados en la ley como valores de referencia indicativos específicos para evaluar la adecuación.

El salario mínimo legal y el salario mínimo diario (DMW, aplicable a trabajadores manuales) se aplican a los trabajadores de oficina y trabajadores manuales a tiempo completo empleados en todo el país en el sector privado, sin que la edad ni ninguna otra característica constituya excepciones legales.

En cuanto a los funcionarios públicos, los diferentes salarios son determinados unilateralmente por el Estado mediante legislación, según sus políticas fiscales en cada momento.

A partir de 2025 (artículo 14 de la nueva Ley 5163/24), también se aplicarán ajustes por salario mínimo a los empleados del sector público.

Variaciones del salario mínimo legal En Grecia, actualmente no existe una tarifa inferior a la mínima. Durante un periodo de seis años (marzo de 2012 a enero de 2019), el salario mínimo legal establecía una tarifa inferior a la mínima para empleados de hasta 25 años (Ley 4172/2013). Desde febrero de 2019 se abolió la tarifa sub-mínima (Decisión Ministerial nº 4241/127/30-01-2019).

Para los empleados, el salario mínimo se define mensualmente y se refiere para trabajar 40 horas semanales (ocho horas al día para personas empleadas cinco días a la semana o 6,45 horas al día para personas empleadas seis días a la semana). Para los trabajadores manuales, se implementa un salario mínimo diario (DMW).

Por legislación, cualquier persona empleada en el sector privado tiene derecho a 14 salarios mensuales. Los dos salarios extra se denominan como:

  • 'Bonus de Navidad': equivalente a un salario mensual.

  • 'Bono de Pascua': equivalente a la mitad del salario mensual, otorgado en la época de Pascua.

  • 'Bono de vacaciones anuales': equivalente a la mitad del salario mensual.

El salario mínimo en Grecia se denomina 'un único valor de referencia (importe)' según la Ley 4254/2014. No hay más componentes salariales que cuenten para el salario mínimo. Cualquier bonificación (véase arriba), asignaciones de horas extra, asignaciones de vacaciones, se calcula en función del salario realmente pagado por el empleado. Además, la legislación no permite ninguna deducción.

Sin embargo, algunas observaciones son útiles respecto a la antigüedad: según legislación reciente (Ley 5053/2023, art. 33), a partir del 1 de enero de 2024, la llamada prestación por antigüedad ha sido restablecida como componente del salario mínimo, que había sido abolida debido a la crisis económica. Específicamente, la asignación por antigüedad consiste en aumentar el salario mínimo en un 10% tras 3 años de trabajo, con un incremento máximo del salario mínimo de hasta el 30% por 9 años de trabajo.

La restitución de la asignación anterior se realizará conforme a las siguientes condiciones:

  • La experiencia laboral de cada trabajador, según se determinó el 14 de febrero de 2012, cuando se suspendió la obligación de conceder la asignación trienal, continúa acumulándose después del 1 de enero de 2024.

  • La experiencia laboral de cada empleado contratado después del 14 de febrero de 2012 comienza a calcularse para el periodo posterior al 1 de enero de 2024: la experiencia laboral adquirida en el periodo del 14 de febrero de 2012 al 31 de diciembre de 2023 no se tiene en cuenta para el aumento de salarios ni para la provisión de la prestación por antigüedad.

  • Si la remuneración regular pagada supera el salario mínimo legal, los incrementos resultantes de completar periodos de tres años y la reanudación de la asignación por antigüedad se compensan con la diferencia entre las cantidades pagadas y la remuneración legal. Por tanto, si el pago total o final del salario de un empleado es superior al salario mínimo con derecho y a la asignación por antigüedad con derecho, su pago es legal

Se prevé la restablecimiento de la asignación por antigüedad: a) por el art. 33 de la Ley 5053/2023, 'para la mejora del trabajo, la incorporación de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, la simplificación de los procedimientos digitales y la mejora de la tarjeta laboral digital, la mejora de la función operativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Inspección del Trabajo' y su implementación a partir del 1 de enero 2024; y b) por la Circular del Ministerio de Trabajo 88073/6.10.2023, 'Disposición de aclaraciones respecto al art. 33 de la Ley 5053/2023 titulada "Remuneración por servicio previo en el sector privado y ajuste de los ingresos de los empleados - Abolición del art. 4 de la Decisión nº 6/28.2.2012 del Consejo de Ministros".

Para mayor detalle, debe señalarse que la Decisión Ministerial nº 4241/127/30-01-2019 ya había restablecido la disposición de la asignación por antigüedad de 2019 sin hacerlo, sin embargo, obligatoria, ya que debería haberse implementado mediante la promulgación de una ley.

Como parte del proceso de consulta para la fijación del salario mínimo, los borradores de informes de consulta del KEPE regular pueden considerarse 'informes nacionales sobre el salario mínimo'.

Los últimos informes de KEPE son:

En 2020 no se realizó consulta sobre el salario mínimo debido a la pandemia de COVID-19.

En el marco de la consulta anual para determinar el salario mínimo, los institutos científicos de los socios sociales, así como las agencias y organizaciones públicas participantes en la consulta, presentan informes y datos sobre el salario mínimo.

En el contexto del proceso de consulta de 2024, en febrero de 2024, los miembros participantes realizaron y presentaron por escrito el llamado 'Informe sobre la evaluación del salario mínimo legal vigente'. Analíticamente:

Estudios científicos

1 September 2026
Salarios mínimos en 2026: Revisión anual
La fijación del salario mínimo en toda la UE se ha convertido en un área política cada vez más dinámica y vigilada de cerca, moldeada por la transposición de la Directiva de Salario Mínimo de la UE y una década de crecimiento sostenido en términos reales de las tasas legales. Este informe examina las discusiones sobre la fijación salarial que tuvieron lugar en los Estados miembros y Noruega en 2025, centrándose en los países con y sin salario mínimo nacional, la interacción entre salarios mínimos y negociación colectiva en sectores de bajos salarios, y el creciente papel de los valores de referencia indicativos en la configuración de las decisiones nacionales.
Informe de investigación
30 January 2026
Crecimiento real del salario mínimo en 2026, en medio de avances y de retrocesos en las ambiciones de los Estados miembros
La mayoría de los Estados miembros de la UE cambiaron el nivel de su salario mínimo nacional a partir del 1 de enero de 2026 y, como en el año anterior, el panorama general es de aumentos sustanciales, superando significativamente los incrementos de precios.
Artículo
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