Salario mínimo en Luxemburgo
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Este perfil describe cómo se regulan y establecen los salarios mínimos en Luxemburgo. Puede leerse como información de contexto para la revisión anual de Eurofound sobre la serie de fijación del salario mínimo. Luxemburgo tiene un salario mínimo legal, denominado 'salario social mínimo' (Salaire Social Minimum, SSM). Además, también se establece una tarifa más alta para los empleados cualificados.
La Ley del 31 de julio de 2006 introdujo un Código Laboral, que incluía una reforma del reglamento de la SSM. En la versión consolidada del Código Laboral vigente en 2024, la SSM está regulada por las armas. L. 222-1 y siguientes.
Actualmente, el SSM sufre dos tipos de revalorización (1. ajustes regulares realizados cada dos años; y 2. ajustes basados en un mecanismo de indexación), explicados con más detalle en la sección 'Proceso de fijación del salario mínimo'. El nivel del SSM establecido por el ajuste regular que se realiza cada dos años se establece en el arte. L. 222-9 del Código Laboral. A este ritmo, se realizaron ajustes posteriores a la última actualización regular que se realizaron ajustes basados en la indexación.
En 2025 se realizaron dos actualizaciones regulares del salario mínimo. La primera actualización se ha realizado mediante la Ley de 20 de diciembre de 2024 que modifica el artículo L. 222-9 del Código Laboralopens in new tab , ajustando la tasa a partir del 1 de enero de 2025. Decreto del Gran Ducado del 30 de diciembre de 1944, fijando salarios mínimosPDFopens in new tab
La segunda comenzó el 1 de mayo de 2025 siguiendo el Código Laboral y el ajuste con la 'escala móvil de salarios' (échelle mobile des salaires) del Código Laboral (Capítulo III, Artículo 223.1 - Código Laboralopens in new tab, versión de 19 de diciembre de 2025).
En relación con la directiva de la UE, en 2024, el Sr. Georges Mischo, Ministro de Trabajo, presentó a la Administración Parlamentaria el 30 de agosto de 2024 el proyecto de ley nº 8437 que modifica el Código Laboral para trasladar la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Cinco cámaras y organizaciones luxemburguesas han presentado sus opiniones: Cámara de Empleados (23 de octubre de 2024), Cámara de Oficios (10 de diciembre de 2024), Cámara de Funcionarios y Empleados Públicos (6 de diciembre de 2024), Consejo de Estado (10 de diciembre de 2024), Cámara de Comercio (13 de enero de 2025). En mayo de 2025, el Proyecto de Ley nº 8437 fue suspendido mientras el gobierno esperaba el resultado del recurso presentado por Dinamarca y Suecia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impugnaba la base jurídica de la directiva. La resolución del TJUE del 11 de noviembre de 2025 eliminó esta incertidumbre y allanó el camino para un renovado debate. En el momento de la actualización (16 de diciembre de 2025) la ley aún está en estado de borrador.
Las recientes enmiendas al Código Laboral de Luxemburgo para alinearlas con la Directiva (UE) 2022/2041 se centran en cambios en el salario mínimo más que en la negociación colectiva. Las actualizaciones clave incluyen:
Criterios para ajustar el salario mínimo: Deben considerarse nuevos factores como el poder adquisitivo, la distribución salarial, las tasas de crecimiento y las tendencias nacionales de productividad para los ajustes salariales.
Derogación de la solicitud de salario retrasado: El artículo L. 222-6, que permitía a los empleadores retrasar la aplicación del salario mínimo bajo condiciones específicas, ha sido derogado debido a riesgos de incumplimiento y falta de uso.
Protección contra despidos improcedentes: Están prohibidos los despidos vinculados al ejercicio del derecho al salario mínimo. Las infracciones resultan en despidos nulos, con un proceso acelerado para la readmisión en un plazo de 15 días.
Órgano Asesor sobre Salario Mínimo: Una nueva entidad compuesta por representantes de sindicatos, empleadores e instituciones supervisará la evolución salarial, intercambiará datos y proporcionará estudios y orientación al gobierno.
La fijación del salario mínimo requiere la colaboración de varios actores.
El Comité Tripartito de Coordinación lleva a cabo negociaciones sociales relacionadas con el salario mínimo. Las negociaciones sociales involucran al gobierno y a los socios sociales, incluidos representantes de empleadores y trabajadores. Estas negociaciones pueden dar lugar a acuerdos sobre salarios mínimos, que luego se consideran durante el proceso de ajuste. Este comité fue creado por el reglamento granducal del 26 de enero de 1978.
El comité está compuesto por:
Cuatro miembros del gobierno: el Ministro de Estado, que ostenta la presidencia, el Ministro de Economía Nacional, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Ministro de Finanzas.
Cuatro delegados patronales, dos de los cuales serán nombrados por la Cámara de Comercio, uno por la Cámara de Oficios y uno por la Asociación Central de Agricultores que actúa como Cámara de Agricultura.
Cuatro delegados serán nombrados por los sindicatos más representativos a nivel nacional, incluyendo un representante de la administración pública.
El Instituto Nacional de Estadística y Estudios Económicos (STATEC) es responsable de publicar mensualmente el índice de precios al consumidor. Puede afectar la escala salarial y desencadenar una nueva indexación del salario social mínimo si el índice aumenta o disminuye un 2,5% en el semestre anterior.
Otros órganos consultivos: el 'Comité de conjuncture' ('Comité de ciclo económico') y el Consejo Económico y Social revisan regularmente las condiciones económicas. Pueden ofrecer opiniones o recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con el salario social mínimo, incluyendo ajustes basados en diversos factores como la inflación y el coste de la vida. Los miembros del Comité de la Coyuntura representan a empleados y empleadores, así como a varios ministerios y departamentos gubernamentales.
Por tanto, el gobierno y los socios sociales son los principales actores implicados en la fijación salarial legal, tanto a través de la participación en los organismos mencionados anteriormente como a través de
El mecanismo de ajuste del salario mínimo en Luxemburgo depende fuertemente del diálogo social y la consulta entre los actores sociales, lo que significa que las decisiones sobre el salario social mínimo (SSM) suelen tomarse de forma colectiva, con la participación activa de sindicatos y organizaciones patronales. Las consideraciones que llevan a un ajuste del SSM pueden basarse en diversos factores económicos y sociales, como la inflación, el coste de la vida, la productividad, las condiciones del mercado laboral y las políticas gubernamentales sobre empleo y bienestar social.
El procedimiento exacto para fijar el salario mínimo puede variar, pero generalmente el gobierno propondrá un aumento del salario mínimo legal tras examinar los datos relevantes y consultar con las partes interesadas. Se puede invitar a sindicatos y organizaciones patronales a participar en negociaciones o debates para alcanzar un consenso sobre el aumento propuesto. Una vez alcanzado un acuerdo, el gobierno puede formalizar el aumento del salario mínimo legal mediante legislación o regulación.
En cuanto al momento, puede variar según las circunstancias específicas. El proceso generalmente implica varios pasos:
Análisis de datos: Se recopilan y analizan datos económicos y sociales, como las tasas de inflación y las medidas de productividad, para comprender la economía y el mercado laboral.
Consulta: El gobierno consulta con los socios sociales (sindicatos, asociaciones patronales) sobre posibles ajustes al salario social mínimo (SSM), teniendo en cuenta factores económicos y sociales.
Negociación: Se mantienen conversaciones entre el gobierno, los sindicatos y las organizaciones patronales para acordar cambios en el salario mínimo legal, incluyendo el alcance del aumento y los detalles de su implementación.
Acción legislativa: Una vez alcanzado un acuerdo, el gobierno puede modificar leyes o regulaciones para formalizar el aumento del SSM.
Implementación: Se ponen en marcha los cambios aprobados, como la actualización de los sistemas de nóminas e información a empleadores y empleados sobre los nuevos salarios. Se garantiza el cumplimiento de las nuevas normativas.
Como se menciona en la sección 'Regulación del salario mínimo', el SSM se ajusta de dos maneras:
El primer tipo de revalorización del SSM (previsto en el art. L. 222-2 (2) del Código Laboral), que se realiza cada dos años, es llevado a cabo por el gobierno, que presenta a la Cámara de Diputados un informe sobre la evolución de las condiciones económicas generales y los ingresos acompañado, cuando corresponda, de un proyecto de ley que eleve el nivel del salario social mínimo. La metodología desarrollada se basa en el salario 'general average' de Luxemburgo como indicador para evaluar si subir el tipo y en cuánto. Sin embargo, una restricción es que cada ajuste debe depender de los datos disponibles, normalmente extraídos de un año y medio antes. Se consideran varios componentes de los ingresos, como los salarios básicos, las primas y los ingresos de reemplazo directamente ligados a los salarios (por ejemplo, la baja por enfermedad). Los salarios se aplican hasta siete veces el Salario Social Mínimo (SSM, salario mínimo legal), y se excluyen el 20% más bajo y el 5% más alto de los salarios. La población de referencia incluye a personas de entre 20 y 65 años afiliadas al Fondo Nacional de Seguros de Pensiones y empleados del sector público. Se excluyen a los trabajadores autónomos, a quienes están en baja parental y a ciertas personas inactivas. El indicador es el salario medio por hora, calculado dividiendo los salarios totales por la suma de las horas trabajadas en la población de referencia.
El segundo tipo de revalorización del SSM es el mecanismo de indexación, basado en el ajuste automático en línea con los cambios en el coste de la vida, que se calcula en función de los cambios en el índice de precios al consumidor. La base legal actual es el arte. L. 222-3 del Código Laboral, que establece que, sin perjuicio del primer tipo de revalorización, la adaptación del SSM al índice ponderado de precios al consumidor se realiza conforme al artículo L. 223-1, que a su vez establece que los salarios derivados de una ley, un convenio colectivo y un contrato individual de trabajo se adaptan a las variaciones en el coste de la vida, de acuerdo con la ley que establece el régimen salarial para los funcionarios públicos. La regla común es que cuando el índice de precios al consumidor (IPC) calculado por STATEC sube o baja más del 2,5%, todos los salarios se aumentan o bajan un 2,5%.
Criterion | How is this defined/operationalised? | Regulation or practice |
Biennial adaptation of the SSM
| The reference population taken into account is represented by all employees aged 20 to 65 who are compulsorily affiliated to the National pension insurance fund as well as employees aged 20 to 65 in the public sector. This reference population, therefore, does not include self-employed workers, contributors on parental leave, ‘inactive’: unemployed, early retirees, beneficiaries of a re-employment allowance. The salaries taken into account include wages and all kinds of bonuses up to seven times the SSM. Replacement income linked directly to wages (e.g. cash sick pay or maternity pay) are treated as wages. But in this methodology, 20% of the lowest salaries and 5% of the highest salaries are eliminated in order to exclude the influence of an increase in the reference minimum wage during the wages observation period. The reference population is reduced to 75% of its initial size, resulting in a set of salaries that are not directly tied to the minimum wage. | Article 2 of the law of 12 March 1973: a new legal basis and a biennial adjustment. The data used come from the monthly declaration of wages at the Joint Social Security Centre (CCSS). |
Wage indexation The consumer price index that impacts the wage scale | A new indexation is triggered when the semi-annual average of the Consumer Price Index, linked to the base date of 1 January 1948, rises or falls by 2.5% from the last expiration rating. The new application rating takes effect the following month, resulting in a 2.5% adjustment to wages, salaries, and pensions. In calculating this consumer price index, the fundamental principle is to track the monthly evolution of prices for the same product or service at the same point of sale, allowing for a relevant assessment of price changes. STATEC monitors prices for various brands, types, sizes, and across different stores. Before 2018, individuals physically inspected prices in stores (7,700 prices of various goods and services being recorded). Since 2018, electronic files are now directly transmitted by several supermarkets to STATEC. In 2023, an extra 90,000 varieties were included in the calculation of the Consumer Price Index. Henceforth, all wages and salaries in the private and public sectors, pensions, accident pension, apprenticeship & family allowances and the social inclusion income (REVIS) are adjusted to the changes in prices (Law of 27 May 1975 generalising the sliding scale of wages and salaries). | Law of 28 April 1972 (year of change). Adjustments were no longer based on a points system, but on a percentage system. From then on, each indexation bracket amounted to 2.5%. Law of 27 May 1975 generalising the sliding scale of wages and salaries. |
A finales de 2025, la directiva europea sobre el salario mínimo aún no había sido transpuesta a la ley luxemburguesa, ya que el proyecto de ley nº 8437 — que pretende modificar el Código Laboral para cumplir con la directiva — aún estaba en revisión por parte del Comité de Trabajo en el Parlamento y aún no había sido adoptado definitivamente. En consecuencia, actualmente no existe un procedimiento oficial en Luxemburgo para evaluar la adecuación del salario mínimo.
Según los documentos disponibles, incluido el expediente legislativo y las opiniones de cinco cámaras y organizaciones, el salario mínimo actual de Luxemburgo no cumple ninguno de los umbrales de referencia mencionados en la directiva, como el 60% del salario medio o el 50% del salario medio. El Consejo de Estado cuestiona qué criterios se utilizarán finalmente para evaluar la adecuación del salario mínimo.
Tras el cambio de Ministro de Trabajo en diciembre de 2025, el gobierno reanudará las conversaciones y desarrollará un enfoque para adaptar los requisitos europeos al contexto nacional. Esto incluirá debates sobre qué indicadores deben utilizarse, como si incluir los salarios del sector público y qué componentes excluir, así como cómo calcular el poder adquisitivo.
El salario mínimo es obligatorio para todas las empresas establecidas en Luxemburgo, dependiendo del nivel de cualificación y la edad del empleado. Las empresas no pueden pagar menos que el salario mínimo. Esto también se aplica cuando empleados extranjeros son destinados a Luxemburgo.
Existen diferentes tasas, definidas como un porcentaje del salario mínimo social, según la edad y la cualificación.
Groups of workers | % of SSM full rate |
Workers aged 15 to less than 17 years old | 75 |
Workers aged 17 to less than 18 years old | 80 |
Pupils and students during the school holidays employed in seasonal employment | 80 |
Non-qualified workers aged 18+ | 100 |
Employees with professional qualification aged 18+ (art. 222-4 (1) Labour Code) | 120 |
Arte. El artículo 211-5 del Código Laboral establece que las horas de trabajo no pueden superar las ocho horas diarias ni las 40 horas semanales (excepto si el convenio colectivo aplicable puede establecer límites inferiores).
El salario mínimo social se define tanto a una tarifa mensual (es decir, 173 horas al mes) como a una tarifa por hora (tarifa mensual dividida por 173 – artículo 222-9 del Código Laboral). Además, en Luxemburgo, los salarios (incluido el SSM) se pagan a los trabajadores durante 12 meses (salvo que disponga lo contrario el convenio colectivo aplicable), y también pueden tener adicionalmente bonos, gratificaciones o pagos repartidos a lo largo de meses adicionales.
Arte. La L. 221-1 del Código Laboral estipula que 'El salario/salario estipulado se paga cada mes, a más tardar el último día del mes calendario correspondiente' y el Art. El artículo 222-9 del Código Laboral dice que 'La tasa horaria correspondiente a la mensual prevista en el párrafo 1 se obtiene dividiendo esta tasa mensual entre ciento setenta y tres'.
Los empleadores en Luxemburgo no pueden pagar a un empleado por debajo del salario mínimo, sea cual sea la actividad empresarial, y todas las primas se suman al salario mínimo (orientación ITMopens in new tab, Art. L. 222-1 del Código Laboralopens in new tab).
En Luxemburgo, las prestaciones en especie (vivienda, coches de empresa, comidas gratuitas o subvencionadas, seguro médico, etc.) pueden incluirse en el salario o pagarse además del salario (art. L. 221-1 del Código Laboralopens in new tab). Esto depende de la práctica del empleador y de los acuerdos entre el empleador y el empleado. Estos beneficios pueden considerarse parte del paquete total de compensación del empleado o ofrecerse por separado de la compensación monetaria. Los términos y condiciones específicos varían según la política de la empresa y cualquier convenio colectivo aplicable.
Para resumir, aquí están los componentes que cuentan para el salario mínimo
Component | Description |
Basic salary | Defined in the contract as the agreed monthly/hourly pay. |
Bonuses | Usually in addition, unless explicitly included in the basic wage. It depends on employer-employee agreement or collective agreement |
Overtime allowances | No, it is paid on top of the minimum wage. |
Deducciones permitidas por ley:
Deduction type | Description |
Board and lodging provided by employer | Deduction allowed if agreed in the contract but must not reduce wage below legal minimum. |
Social security contributions | Deduction allowed - Mandatory deductions |
Taxes | Deduction allowed - Mandatory deductions |
Other deductions | Only if legally permitted or contractually agreed and must respect statutory minimum wage. |
Fuente: Inspección de Trabajo y Minas de Luxemburgo (Inspection du Travail et des Mines – ITM) - información sobre salariosopens in new tab y la cantidad de la remuneración mínimaopens in new tab, sitio web, actualizado en diciembre de 2025.
Cámara de Empleados (CSL) - definición del concepto de remuneraciónopens in new tab
Código Laboral, Art. L. 221-1, 222-1opens in new tab, actualizado en diciembre de 2025.
Cada mes, incluso si no se produjera una reevaluación, el Ministerio de la Seguridad Social y la Inspección General de la Seguridad Social (IGSS) publican los parámetros sociales válidos al menos desde el periodo actual.
La Cámara de Empleados de Luxemburgo (Chambre des Salariés du Luxembourg, CSL) publica cada año un informe que ofrece una visión general de la situación social en el país, en relación con el tema del salario mínimo. Uno de ellos está dedicado a 'pobreza y desigualdades', y una sección se centra en la población en el salario mínimo social.
En 2023, la Cámara de Empleados de Luxemburgo emprendió un trabajo significativo publicando un informe exhaustivo centrado en las personas que ganan salarios cercanos al salario mínimo (SSM). Esta publicación ofrece análisis tanto descriptivos como temporales de este grupo demográfico. Además, incluye un examen comparativo del salario mínimo no cualificado (SSM-NQ) tanto a nivel nacional como europeo, destacando claramente su insuficiencia para cumplir con estándares reconocidos internacionalmente. Además, el informe introduce dos análisis novedosos y perspicaces que hasta entonces no se habían explorado en Luxemburgo.
Cabe destacar que un estudio preliminar con un título similar fue realizado por un autor de la Inspección General de la Seguridad Social (IGSS) en 1996.
Gouvernement du Grand-Duché de Luxembourg, Ministère de la Sécurité sociale & Inspection générale de la Sécurité sociale. (2025). Paramètre social valable au 1er mai 2025PDFopens in new tab. Luxemburgo.
Ley de 20 de diciembre de 2024 que modifica el artículo L. 222-9 del Código Laboralopens in new tab
Chambre des Salariés du Luxembourg (CSL) 2023, Panorama social 2024PDFopens in new tab, dialogue - économie et social, abril 2024
Chambre des Salariés du Luxembourg (CSL) 2023, Panorama social 2023opens in new tab, dialogue - économie et social, abril 2023
Chambre des Salariés du Luxembourg (CSL) (2023), Portrait de la population au salaire minimumopens in new tab, Economie et Social, octubre de 2023
Parámetros sociales del Ministerio de Seguridad Social y la Inspección General de la Seguridad Social (IGSS) válidos a 1 de septiembre de 2023PDFopens in new tab
Ministerio de Seguridad Social e Inspección General de Seguridad Social (IGSS), parámetros sociales válidos a 1 de abril de 2023PDFopens in new tab
Ministerio de Seguridad Social e Inspección General de Seguridad Social (IGSS), parámetros sociales válidos a 1 de febrero de 2023PDFopens in new tab
Ministerio de Seguridad Social e Inspección General de Seguridad Social (IGSS), parámetros sociales válidos a 1 de enero de 2023PDFopens in new tab
Gouvernement du Grand-Duché de Luxembourg, Ministère de la Sécurité sociale & Inspection générale de la sécurité sociale (IGSS). (2022), Parámetros sociales válidos el 1 de enero de 2022opens in new tab, enero de 2022
Chambre des Salariés du Luxembourg (CSL), 2022, Panorama social 2022opens in new tab, dialogue – économie et social, mayo de 2022
Chambre des Salariés du Luxembourg (CSL), 2021, Panorama social 2021opens in new tab, dialogue - économie et social, abril de 2021
Chambre des Salariés du Luxembourg (CSL), 2020, Panorama social 2020opens in new tab, diálogo - ANALYSE, n°1-mayo 2020
Chambre des Salariés du Luxembourg (CSL), 2019, Panorama social 2019opens in new tab, diálogo - ANALYSE, n°1 - abril de 2019
Deprez, M. (1996), Les salariés rémunérés au niveau du salaire social minimumopens in new tab. (Population & Emploi (série bleue); Nº 3a/96). STATEC, CEPS/EN SU LUGAR, IGSS.
Inspección de Trabajo y Minas de Luxemburgo (Inspection du Travail et des Mines – ITM) - información sobre salariosopens in new tab y la cantidad de la remuneración mínimaopens in new tab, sitio web, actualizado en diciembre de 2025.
Cámara de Empleados (CSL) - definición del concepto de remuneraciónopens in new tab
Código Laboral, Art. L. 221-1, 222-1opens in new tab, actualizado en diciembre de 2025.
OGBL (2018), 10%+ Salaire Social Minimumopens in new tab, suplemento de l'aktuell, n°1
Cámara de Comercio de Luxemburgo (2018), Augmentation du SSM : Est-ce vraiment une bonne idée ?opens in new tab, Dossier, 4 de mayo de 2018
Conseil Economique et Social (2017), Le salaire social minimum – avisopens in new tab, 11 de julio de 2017
Chambre des Salariés Luxemburgo. (2013), Le salaire minimum légalPDFopens in new tab, Dialogue analysis Nr. 2
Teoman PAMUKÇU (2004), Étude de l'impact du salaire social minimum sur l'emploi et les salaires au Luxembourgopens in new tab, Étude réalisée pour le compte du Ministère de l'Economie par Université du Luxembourg, noviembre de 2004